REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 556-06-173
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ligia Esperanza Ortiz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12464877, con el carácter de madre del Adolescente Paulo Argenis y de los niños Freiman Leonel , Nelson Xavier y Nelsy Paola Arias Ortiz.
DOMICILIADA: Barrio Bella Vista de Abejales Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Argenis Arias Guarin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.372.692, con el carácter de padre del Adolescente Paulo Argenis y de los niños Freiman Leonel , Nelson Xavier y Nelsy Paola Arias Ortiz.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
Causa Nro. 556-04
Fecha de entrada: 19 de Enero de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada en este Tribunal por la ciudadana: LIGIA ESPERANZA ORTIZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.464.877, solicita se cite al obligado de autos NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN, titular de la cédula Nro. V-11.372.692, a los fines de fijar nueva obligación alimentaria a favor del Adolescente PAULO ARGENIS y de los Niños FREIMAN LEONEL, NELSON XAVIER y NELSY PAOLA ARIAS ORTIZ.
En fecha 07 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal la jueza se avoca el conocimiento de la causa y se acordó citar al obligado de autos ciudadano NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN.
En fecha 07 de Octubre de 2005, se libro oficio al Propietario de Transporte Ganadero Arnaldo Punta de Piedra Estado Barinas, solicitando información sobre el salario mensual que percibe el obligado NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN.
En fecha 21 de Octubre de 2005, consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada personalmente por el obligado NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN en fecha 19 de Octubre de 2005.
En fecha 26 de Octubre de 2005, se declaro desierto el acto conciliatorio de la Fijación de la Obligación Alimentaria en virtud de que el Obligado no compareció, estando presente la parte demandante LIGIA ESPERANZA ORTIZ PARRA.
En fecha 27 de Octubre de 2005, mediante diligencia presentada por el obligado de autos NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN, quien expuso: “Yo siempre he cumplido con la obligación de alimentos, en ocasiones les he llevado mercado y colaboro con lo que pueda, así mismo ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo) mensuales, por que no tengo trabajo fijo y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, me comprometo a colaborarles con lo que pueda para cubrirles los gastos escolares y decembrinos, así mismo manifiesto que si en algún caso no pueda depositarle completo por lo que tengo otros compromisos y como dije anteriormente no tengo trabajo fijo”.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal y como se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho de tal recurso. Este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda diferir el acto de dictar sentencia.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, se ratifico oficio al propietario del Transporte Ganadero Arnaldo en Punta de Piedra Estado Barinas, donde se solicita información sobre el salario que percibe el obligado de autos.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, por auto del Tribunal se ordena librar oficio al Gerente de Banfoandes a los fines de que proceda a cambiar los titulares de la cuenta de ahorros.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, a los fines de que proceda cambiar los titulares de la cuenta de ahorros.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, mediante diligencia consigna la demandante de autos LIGIA ESPERANZA ORTIZ, fotocopia de la libreta de ahorros, y solicita se le autorice para retirar de la cuenta de ahorros la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo).
En fecha 19 de Diciembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la demandante LIGIA ESPERANZA ORTIZ PARRA para que retire por una sola vez la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES de la cuenta de ahorros de Banfoandes.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante LIGIA ESPERANZA ORTIZ, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado NELSON ARGENIS ARIAS GUARIN en fecha 27 de Octubre del 2005 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana LIGIA ESPERANZA ORTIZ PARRA mediante diligencia en fecha 19 de Diciembre de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Enero del dos mil seis. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las once (11:00 am) de la mañana.
El Srio.
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