REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.558-06-177

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Mercedes Parra Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.051, con el carácter de madre de las adolescentes Yanira del Carmen y Yadira Catherine Carvajal Parra.

DIRECCIÓN: Naranjales, carrera 3 Nº de casa 0-28, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Rafael Carvajal Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.989, con el carácter de padre de las adolescentes Yanira del Carmen y Yadira Catherine Carvajal Parra.

DIRECCIÓN: El Mirador vía Rubio Nº 0-4, a 200 metros de la Alcabala del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Nro. 558-04

Fecha de entrada: 21 de Junio de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 28 de Julio de 2005, la demandante de autos, ciudadana: MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, para las Adolescentes YANIRA DEL CARMEN y YADIRA CATHERINE CARVAJAL PARRA.
En fecha 03 de Agosto de 2005, por auto del Tribunal se acuerda librar citación al obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación más un día que se le concede como termino de distancia a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 04 de Agosto de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, suministra la dirección para que citen al obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO.
En fecha 08 de Agosto de 2005, por auto del Tribunal se ordena librar nueva Boleta de Citación al obligado de aumento RAFAEL CARVAJAL VELAZCO.
En fecha 09 de Agosto de 2005, se libro Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Con sede en el Nula, para la practica de la Citación del Obligado de autos ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO.
En fecha 10 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita se ratifique el Despacho de comisión Exhorto librado al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica de la citación del obligado de autos.
En fecha 13 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda ratificar oficio al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica de la citación del obligado de autos.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se ratifico oficio al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica de la citación del obligado de autos.
En fecha 14 de Octubre de 2005, se recibió el despacho de comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello de esta circunscripción Judicial, relacionado con la notificación del obligado de autos ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO.
En fecha 17 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, consigna Constancia de Estudio de la Adolescente YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA.
En fecha 19 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se extiende el lapso de disfrute de la Adolescente YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se recibió exhorto procedente del Juzgado 2do del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionado con la citación del obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO.
En fecha 10 de Enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, asistido por la Abogada Soledad Landinez Gómez, manifiesta que se da por citado en la presente causa, a los fines de que la misma prosiga el curso correspondiente.
En fecha 10 de Enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, asistido por la Abogada Soledad Landinez Gómez, solicita decline la competencia en lo que se refiere a su hija YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA, por cuanto ella ya cumplió la mayoría de edad y informa su nuevo domicilio.
En fecha 13 de Enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante se opone a que el Expediente sea llevado a un Juzgado Civil de Primera Instancia por lo que el demandado lo solicito mediante diligencia para solucionar lo de la obligación alimentaria de la Adolescente YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA.
En fecha 13 de Enero de 2006, por auto del Tribunal niega lo solicitado por el obligado de autos RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, respecto de declinar la competencia en un Tribunal Civil, para que continué conociendo de la causa respecto de la Joven YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA.
En fecha 16 de Enero de 2006, se celebro el acto conciliatorio sobre el aumento de la pensión alimentaria entre los ciudadanos MARIA MERCEDES PARRA DUARTE parte demandante y el obligado de autos ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO parte demandada, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, así mismo el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas siempre y cuando mis hijas se enfermen me llamen para yo personalmente llevarlas al médico, así mismo lo que respeta a mi hija YANIRA DEL CARMEN CARVAJAL PARRA por cuanto es mayor de edad y esta gozando de la extensión de la Obligación Alimentaria debera traer periódicamente Constancia de Estudio”. Estando presente la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Enero de 2006 de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE y RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria para la joven YANIRA DEL CARMEN y la Adolescente YADIRA CATHERINE CARVAJAL PARRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Gerente de Banfoandes notificando el aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Enero del dos mil seis. 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.


ABG.ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las diez (10:00) de la mañana.

El Srio