REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, diecinueve (19) de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 16 de Enero de 2006, entre las ciudadanas MARTINA DEL SOCORRO DUQUE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula Nº 5.345.589 y SOCORRO HINESTROZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.140.922, en su carácter de abuelas materna y paterna respectivamente, de las hermanas ANTONELLA NAZARETH y SARAHYTH DIOSCELY HINESTROZA HERNÁNDEZ; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 10:30 a.m. del día 19 de enero de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº .

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1280/2005
BYVM/lcm.