REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, veinte (20) de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BETTY ZULAY PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.601, mediante la cual conviene en el ofrecimiento de obligación alimentaria presentado en fecha 11/12/2005, por el ciudadano PEDRO ALCANTARA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.542, asistido por la abogado Nancy de Jesús Sayago Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203, a favor del joven JOSÉ LUIS CHACÓN; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 10:30 a.m., del día veinte (20) de enero de 2006, quedando registrada bajo el Nº ________.
Abg. Maurima Molina C. / Sria.
EXPD. Nº 399/2001
BYVM/lcm.