Macuto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014558
ASUNTO : WP01-P-2004-000666


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER MOLINA en su condición de imputado en la presente causa, en el sentido que se le suspenda las medidas decretadas en su contra, en los siguientes términos:

“…solicito se tome en cuenta el estado de indefensión en que me encuentro debido a la inasistencia continua del fiscal y cese toda medida en mi contra. Asimismo notifico mediante la presente diligencia, mi delicado Estado de salud ya que presento problemas neurológicos que ha ameritado un tratamiento y vigilancia medica estricta en Caracas, lo cual me obstaculiza el hecho de hacer acto de presencia en esta Jurisdicción. Al respecto consigno Informe Electroencefalográfico que junto a otros informes consignados anteriormente, constituyen prueba fehaciente de mi estado de salud. Asimismo tengo un hijo que esta domiciliado en la ciudad de Miami, Estado Unidos, al cual no he podido visitar en casi dos años, debido a la Existencia de la presente causa, que se ha prolongado innecesariamente por la ausencia de las partes en los actos con excepción de mi persona, En virtud de lo expuesto, solicito la suspensión de las medidas decretadas en mi contra, a fin de cumplir con mi tratamiento y se inste a la representación Fiscal, a acudir al Acto de Audiencia Preliminar a fin de finiquitar esta causa…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado JAVIER ENRIQUE MOLINA FONSECA, en fecha 27 de Julio de 2004, este Juzgado Primero de Control le dictó Medidas Cautelares de las previstas en los ordinales 3 y 9 de conformidad con el artículo 2560 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, e igualmente la Presentación periódica cada ocho (8) días por ante La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Maiquetía, por una lapso máximo de dos (2) años. Numeral Noveno: la prohibición para el imputado de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas y Distrito Capital, sin la autorización Previa otorgada por escrito del Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, en criterio de esta Juzgadora las medidas impuestas no son de imposible cumplimiento o que imposibiliten al imputado para dar cumplimiento al tratamiento que deba seguir, por otra parte el imputado consigno Informe Electroencefalográfico de la Clinica El Cedral, informe que debe ser ratificado por la Medicatura Forense, para poder ser estimado por este Tribunal, es por estas razones que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud realizado por el imputado JAVIER ENRIQUE MOLINA FONSECA, en el sentido de que le sea suspendidas las medidas cautelares impuestas, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal