Macuto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000329
ASUNTO : WP01-P-2006-000329


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS VARGAS DIAZ, en fecha 17 de enero de 2006.

Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia de actos que el ciudadano JOSE LUIS VARGAS DIAZ no es parte en la presente causa, razón por la cual no tiene carácter para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

Se exhorta al mencionado ciudadano a ponerse en contacto con la defensa designada al imputado, a fin de no hacer solicitudes sin cualidad.

DISPOSITIVA:



Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por no tener cualidad para actuar en la presente causa.