Macuto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007395
ASUNTO : WP01-P-2004-000301



Visto el escrito presentado por el ciudadano DE SOUSA FRANCO ALEXANDER MANUEL, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal, la extensión de su presentación cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en fecha 15 de febrero de 2005, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano ALEXANDER MANUEL DE SOUSA FRANCO, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, el cual debe ser cada OCHO (08) DIAS, motivo por el cual se NIEGA la solicitud de extensión de presentaciones y se le ORDENA cumplir con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, notifíquese y déjese copia