Macuto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000809
ASUNTO : WP01-P-2006-000809


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MERCY RAMOS Fiscal primera (comisionada) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el ordinal 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MORAIMA ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.640.231, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 35 años de edad, nacido el 28/05/69, de estado civil Soltero, hijo de Raquel Josefina Rojas (f) y Carlos Humberto Bello (f), de profesión u oficio hogar, residenciado en: Avenida Principal después de la Licorería Goleta, casa S/n, los Corales, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 456 del Código Penal, en relación con el 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente asistida por la profesional del Derecho JANETH GUARIGLIA Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.