Macuto, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020322
ASUNTO : WP01-P-2004-000604
Visto el escrito presentado por la DRA. XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DARWIN ALEXANDER RAMOS CANELON, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde a su defendido la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo , debido al colapso del viaducto, por un lapso de 60 días hasta tanto se normalice la situación, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano DARWIN ALEXANDER RAMOS CANELON, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que se evidencia del mencionado Sistema que durante el mes de octubre por ejemplo no vino a presentarse, así mismo se observa que en los meses restante ha venido una sola vez al mes y siendo que le correspondiendo las presentaciones cada ocho (08) días, se le ORDENA al ciudadano DARWIN ALEXANDER RAMOS CANELON a cumplir con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
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