Macuto, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000027
ASUNTO : WP01-P-2006-000027

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. ANGEL FINUCCI Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ALBERTO LAYA, de nacionalidad Venezolano, nacido en la Guaira, el día 07-05-69, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Faustina Laya (v) y José Flores (f), titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado y residenciado en: Barrio Mirabal, Callejón Oswaldo Medina, Casa N° 12, Catia la Mar, Estado Vargas,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 215 ambos del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la DRA. MILETZI BUENO Defensora Pública de este Circuito Judicial.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO LAYA quien fue aprehendido el día 07 de enero del presente año, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación cuando se encontraban realizando un recorrido por las adyacencia de la avenida principal de Mirabal, parroquia Catia la Mar, fueron notificados por vía radiofónica, que momentos antes en el barrio Mirabal, calle Pardo Medina, casa N° 32, jurisdicción de la misma parroquia, se encontraba un ciudadano, quien en actitud agresiva había agredido a otros ciudadanos, motivo por el cual se trasladaron al lugar, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana LAYA JUDI COROMOTO, quien manifestó que hacia poco minutos su hermano de nombre LAYA JESUS ALBERTO, había llegado bajo los efectos del alcohol o drogas, arrojando primeramente botellas a su residencia y luego saco a relucir un arma blanca logrando agredir a DANIEL ANTONIO ESCALONA MORALES, de 30 años de edad, a quien se le realizo entrevista y manifestó que momentos antes cuando se encontraba en casa de su tía de su esposa, llegó un ciudadano de nombre JESUS ALBERTO, arrojando cuchillos y botellas dentro de la misma, así mismo lo empujó por una escaleras ocasionándole lesiones en la mano derecha, de igual forma se presento la ciudadana LAYA MILAGROS DEL VALLE, de 42 años de edad, manifestando que en varias oportunidades cuando él llega bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se toma agresivo con los habitantes de la citada casa, señalando a un ciudadano quien se desplazaba con sentido hacia la citada residencia, quien al notar la presencia policial optó por emprender la huida en veloz carrera, comenzando una breve persecución del mismo, quien en veinte metros de distancia detuvo su carrera, sacando a relucir dos armas blancas, tipos cuchillos, manifestando que si nos acercábamos los agredía por que procedieron a utilizar las técnicas básicas policiales, lográndolo despojar de las armas blancas, observando que se trataban uno de regular tamaño con su cacha de madera de color marrón y el otro metal sin cacha, y procedieron a practicar la aprehensión realizándole la inspección corporal, incautándole entre sus partes intimas dos destornilladores uno con la cacha de material sintético en colores amarillo y negro y el otro con la cacha fracturada en colores amarillo y negro.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JESUS ALBERTO LAYA la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 215 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le acuerda al ciudadano JESUS ALBERTO LAYA, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la presentación de (DOS) Fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, y no podrá acercarse a las victimas en el presente procedimiento, so pena de REVOCATORIA de la medida por incumplimiento.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le acuerda al ciudadano JESUS ALBERTO LAYA, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la presentación de DOS (02) Fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, y no podrá acercarse a las victimas en el presente procedimiento, so pena de REVOCATORIA de la medida por incumplimiento. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.