REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Tàriba, Municipio Cárdenas, martes 10 de enero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Pedro Rafael Duque Alviarez, titular de la cédula de identidad No. V-1.538.020, parte actora quien se encuentra debidamente asistido por los abogados César Neptalí Sánchez Petit y José Omar Sánchez Quiroz, titular de la cédula de identidad No. V-2.958.408 y V-1.585.662 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.270 y 31.544, en un inmueble ubicado en la carrera 3, signado con el No. 1-55 Tàriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la medida de secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas Guàsimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Pedro Duque Alviarez contra el ciudadano José Andrés Toloza Díaz, por desalojo, expediente No. 3400-2005. Se encuentra presente ciudadano José Andrés Toloza Díaz, titular de la cédula de identidad No. V-926.356, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal el inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado en todo estado y grado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 10 de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar el distinguido Juan Carlos Pérez, placa No. 2148 y dos (02) funcionarios adscritos al grupo BAE, agente Chacón Jean Carlos, placa 2898 y Distinguido Javier Hernández, placa 2129. El Tribunal designa al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad No. V-1.528.319 como perito y el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.039, quien representa a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien en este acto es designada como Depositaria Judicial, quienes de seguida aceptan los respectivos cargos, prestan el debido juramento de Ley; se suspende el acto por el lapso concedido. Transcurrido el plazo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistido de abogado, quien expuso: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a secuestrar el inmueble donde nos encontramos constituidos y se le entregue a la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano José Andrés Toloza Díaz debidamente asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador, titular de la cédula de identidad No. V-10.107.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.882 quien concedido el derecho de palabra expone: Convengo en la demanda incoada por el señor Pedro Rafael Duque Alviarez con el objeto de poner fin a este litigio, ofrezco a la parte demandante la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) para ser cancelados en el plazo de 15 días es decir, para el día 26 de los corrientes, fecha en la que será entregado el inmueble objeto del presente juicio, y libre de personas y cosas, para garantizar el pago de la suma ofrecida, doy en garantía diez (10) arranques de vehículos de diferentes marcas y modelos, los cuales entrego en este acto al demandante, sin seriales ni modelos visibles. Con la suma ofrecida estaría cancelando todos y cada uno de los conceptos demandados incluyendo las costas, costos y honorarios causados por el juicio incoado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Rafael Duque Alviarez, debidamente asistido por los abogados César Sánchez y José Sánchez, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, concediéndole el plazo para la entrega real y efectiva del inmueble, solicitando al ciudadano Juez proceda a suspender la presente medida de secuestro y sea devuelta la presente comisión al Tribunal comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento, dándole el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda suspender la presente medida de secuestro, en auto separado se le dará salida a la presente comisión, asimismo se revoca en este acto el nombramiento tanto del perito como el depositario judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:10 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Asimismo se deja constancia que siendo las 10:45 de la mañana se hizo presente la abogado Francy Karina Castellanos, titular de la cédula de identidad No. V-13.056.864 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.496, quien manifestó que venía a asistir al ciudadano José Andrés Toloza Díaz, es todo. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal (Fdo). Lugar del sello. José Andrés Toloza Díaz. Demandado Notificado. (Fdo). Pedro Rafael Duque Alviarez. Demandante. (Fdo). Abogados. Cesar Sánchez P y Omar Sánchez. (Fdo). Abg. David Marcel Mora Labrador. Abogado Asistente del Demandado. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Abg. Francy Karina Castellanos. Abogado Presente. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario DIRSOP. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).