REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, miércoles 25 de enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con la abogada Elizabeth Hoyos Sànchez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.162 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.979, apoderada judicial del ciudadano Oscar Ignacio Medina, en un inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, casa Nº 3-99, segundo piso, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a fin de ejecutar la entrega real y material del inmueble decretado y sentenciado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Oscar Ignacio Medina, contra el ciudadano Emilio Vivas Mora, por desalojo expediente Nº 4248. Se encuentra presente el ciudadano Emilio Vivas Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-2.893.977, parte demandada, quien fue notificado de la misiòn y objeto del Tribunal y quien permite la entrega del inmueble. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del agente Edgar Pérez, placa 1069, Funcionario de DIRSOP y dos funcionarios adscritos al Grupo BAE, Distinguido Javier Hernandez, placa 2129 y Cabo II Josè Moreno, placa 855. Tambien se encuentran presentes los ciudadanos Miguel Gerardo Peñaloza, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.465 e inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 58.432, quien representa al demandado Emilio Vivas Mora. En èste estado el ciudadano Juez a fin de garantizar el derecho a la defensa y de conformidad con el artìculo 257 de la Constitución Nacional, insta a las partes intervinientes en el acto y se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que conversen y puedan llegar a una Resoliciòn Amistosa al conflicto presentado en èste acto. En èste estado el demandado Emilio Vivas Mora, ya identificado y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de no causar mas daños a mi representado, solicito a la parte actora se nos conceda un plazo prudencial a fin de hacer entrega real, material y efectiva del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente la abogado Elizabeth Hoyos Sanchez, apoderada judicial de la parte actora concedido que le fue expone: Vista la solicitud de la parte demandada otorgo un plazo de cuatro (04) dias contados a partir del dìa de hoy, para la entrega efectiva del apartamento, solvente de los servicios pùblicos y en buenas condiciones de habitabilidad e higiene. Ambas partes, solicitan al ciudadano Juez suspenda la presente ejecuciòn y mantenga la comisiòn en èste Tribunal Ejecutor. En èste estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes suspende la presente ejecuciòn de entrega y acuerda mantener la presente ejecuciòn en el archivo de èste Tribunal. Terminò, se leyò y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actad. Enmendado “dejar” Vale. Dr. Fèlix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo) Lugar del Sello. Emilio Vivas Mora. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. Elizabeth Hoyos Sanchez. Apoderada Actota. (Fdo). Abg. Miguel Gerardo Peñaloza. Abogado Asistente del Demandado (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Agente Edgar Pèrez. Funcionario DIRSOP. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pèrez. Secrearia. (Fdo).