REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diez de enero de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.129, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: TEODORA DIOSELINA GUERRERO MORENO, titular de la C.I. N° V-10.748.663, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 18-41, ubicado en la calle 9 con carrera 18 de Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSÉ ANTONIO AMAYA, en su carácter de propietario de la Firma Personal Restaurant Doña Ana; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y otros CONCEPTOS, se sigue en el expediente Nº 10.626-04, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: MARITZA YANETH AMAYA ACEVEDO, titular de C.I. N° V-15.503.776, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un enfriador de cuatro puertas en acero inoxidable, marca Invitrel, modelo EN3-T, Serial 04-01-09-22925, con su respectivo motor s/marca ni serial visible, el cual se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600.000,oo; 2.- Un enfriador botellero de dos puertas en acero inoxidable, marca artícal con su respectivo motor ni seriales visibles, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 450.000,oo; 3.- Un enfriador congelador de cuatro puertas corredizas tres de ellas en vidrio y una de madera, marca Edwin, modelo VDTL31-D, serial 9303643 con difusor, marca friosan, modelo V-90, serial 08 con su respectivo motor sin modelo ni seriales visibles, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 700.000,oo; 4.- Un televisor a color de 20 pulgadas, modelo CN-20B80H, serial 604MX01965, en regular estado de conservación y en funcionamiento , valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,oo; 5.- Un DVD marca LG, modelo DVK-8921N, serial 403FSH15488, con su respectivo control, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 6.- Una nevera color blanco de una puerta, marca G.E., modelo GRC13TB, Serial SSD026029, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,oo; 7.- Una cocina industrial de tres hornillas, color negro marca Garland, modelo 1343H, serial 0086, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000; 8.- Una cocina industrial, marca Garland, de ocho hornillas, modelo 1556HP1H, serial 1608, en mal estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000; 9.- Trece mesas en madera color caoba de forma redonda sobre estructura metálica color negro, en regular estado de conservación, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 520.000,00; y 10.- Cincuenta sillas en madera color caoba y en estructura metálica color negro, en regular estado de conservación y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00. Todo para un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 5.270.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado la Notificada ciudadana: MARITZA YANETH AMAYA ACEVEDO, titular de la C.I. N° V-15.503.776, asistida por la abogada en ejercicio LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.361, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Conforme al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil me OPONGO a la práctica del presente embargo, por cuanto la ciudadana MARITZA AMAYA presenta ante este Despacho Judicial prueba fehaciente de la propiedad de las cosas a embargar, mediante documento debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, de fecha 23 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 01, Tomo 39. Asimismo existen dos enfriadores pertenecientes a la Empresa Polar que como hecho notorio y costumbre de la actividad comercial es conocido que se dejan a empresas o particulares bajo la figura del comodato. Igual manera los bienes enunciados para embargar por este Tribunal no coinciden en sus seriales con los muebles pertenecientes a la ciudadana Maritza. Por último es de aclarar que la ciudadana Maritza adquirió bienes muebles por una venta simple, perfecta e irrevocable más no adquirió alguna firma personal de hecho; y presento además factura N° 000016 de fecha 02-12-2005 de la adquisición de las 50 sillas que este Tribunal prevee como medida de Embargo, por lo tanto visto que los muebles que pretenden ser medida de este embargo no pueden ser sujetos al mismo pues la ciudadana Maritza Amaya es su propietaria. Solicito que se tome una decisión en este mismo acto, es todo.” En este estado la parte actora, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En atención igualmente a lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la pretensión del Tercero, y promuevo como prueba el aviso que se encuentra en la entrada del inmueble donde se haya constituido este Tribunal Ejecutor y que solicito se deje constancia del mismo, así mismo solicito se deje constancia sobre el registro de expendio de alcohol y especies alcohólicas N° 921 expedida por el Seniat Región los Andes, cuya razón social se encuentra a nombre de AMAYA MORA JOSÉ ANTONIO y la denominación comercial a nombre de Tasca Restaurant Doña Ana y la dirección comercial calle 9, N° 18-41, Barrio Obrero, San Cristóbal; así mismo se encuentra en exhibición las facturas serie B N° de control 332517 y 376416 expedidas por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Dirección de Hacienda Liquidación de Impuestos Municipales a nombre de Tasca Restaurant Doña Ana, siendo la primera cancelación de impuesto y la segunda Renovación, Patente Industria y Comercio, Patente N° 99-Z-3 año 2005. A todo evento los bienes señalados solicito se dejen bajo la guarda y custodia de la Notificada. Me reservo el derecho de palabra, es todo.” En este estado el Tribunal visto los alegatos expuestos por la ciudadana: MARITZA YANETH AMAYA con el carácter de Tercera Opositora a la presente medida de Embargo Ejecutivo y visto igualmente los alegatos expuestos por la co-apoderado Judicial de la parte ejecutante oponiéndose a la pretensión de la Tercera Opositora, procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Alega la Tercera Opositora ser la propietaria de los bienes señalados para su embargo por la parte ejecutante, a tal efecto presentó copia simple del documento autenticado donde el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA mediante venta pura y simple traspasa una serie de bienes muebles a la Tercera Opositora. SEGUNDO: Sin embargo la apoderada judicial de la parte ejecutante se opone a la pretensión de la Tercera Opositora y a tal efecto promueve como medio probatorio los siguientes elementos: 1.- Aviso luminoso de Neón donde se refleja la denominación Tasca restaurant Doña Ana. 2.- Constancia de Registro de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, expedida por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes donde se refleja la denominación comercial a nombre de Tasca Restaurant Doña Ana y como razón social AMAYA MORA JOSÉ ANTONIO, se refleja igualmente como dirección comercial de la Tasca Restaurant Doña Ana parte demandada y ejecutada en el presente juicio la presente dirección en la cual se encuentra constituido este Tribunal, dicha constancia de registro se encuentra enmarcada en vidrio y colgada en una de las paredes del presente local. 3.- Cancelación de Impuesto estimado año 2004 a nombre de Tasca Restaurant Doña Ana y se refleja igualmente la presente dirección, asimismo la Renovación patente industria y comercio de fecha 21 de abril de 2005 con las mismas características, ambas constancias se encuentran enmarcadas y colgadas en la misma pared de la anterior. En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal vistas ambas pretensiones y conforme a los elementos aportados por ambas partes acuerda continuar con la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo conforme al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines que se apertura la Articulación probatoria respectiva y se determine a quien corresponde la tenencia de los bienes objetos de la presente medida. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados y descritos por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de los mismos de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en la persona de la Notificada ciudadana: MARITZA YANETH AMAYA, titular de la C.I. N° V-15.503.776, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesta por este Tribunal de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en este acto en la obligación de ejercer la supervisión respectiva en esta dirección. Este Tribunal deja constancia que los seriales reflejados en la presente acta de los bienes muebles embargados ejecutivamente si se corresponden con los seriales de los mismos. Respecto a los bienes presuntamente propiedad de la Empresa Polar se deja a salvo el derecho que le corresponde a la referida empresa conforme al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA NOTIFICADA, TERCERA OPOSITORA Y GUARDA CUSTODIA,
MARITZA YANETH AMAYA

ABG. ASISTENTE,
LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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