REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dieciocho de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio WILLIAM FRANCISCO MONCADA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.400, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: GABRIEL JACINTO ROSALES CHACÓN, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadanos: Cruz Geraldo Cegarra Pernia y Marina Patiño de Cegarra, dicho inmueble tiene doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, alinderado así: NORTE,SUR Y ESTE: Propiedades que son fueron de José Cegarra y María Cegarra; y OESTE, Con camino público a la Loma, le pertenece a los demandados, ya identificados, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 1.991, inserto bajo el N° 39, folios 112 y 113, Protocolo 1°, Tomo I, Primer Trimestre; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA, en el expediente N° 1.170-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Richard Contreras, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: CRUZ GERALDO CEGARRA PERNIA, titular de la C.I. N° V-9.226.026 en su condición de co-demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuanta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe sobre el inmueble, quién expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno totalmente quebrado y enmontado, el mismo se encuentra encerrado con alambre de púa y estantillos de madera con un parea de doce (12) por veinticinco (25) metros, por su ubicación, descripción y linderos, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (BS.10.000.000,OO), es todo.” En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quién deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo, este Tribunal de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 am. Y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado. Vale todo
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ,
LA PARTE ACTORA
ABG. WILLIAN FRANCISCO MONCADA RODRIGUEZ,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS.
EL NOTIFICADO Y CO-DEMANDADO,
CRUZ GERALDO CEGARRA PERNIA.
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SANCHEZ.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO