REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintitrés de enero de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio DOLLY CAROLINA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.441, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: LIBEYRA ORTEGA DI DOMENICO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local N° 63, Nivel Pirineos del Centro Comercial Plaza, donde funciona DESTELLOS MÁGICOS, ubicado la carrera 23 y 24 con calle 10, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BENITOS BOUTIQUE C.A., en el JUICIO que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se sigue en el expediente signado con el Nº 4263-00 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: VICTOR JULIO VALENCIA MONTILVA, titular de la C.I. N° V-17.207.427 en su carácter de vendedor encargado de la tienda, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito se deje constancia que tal y como lo informa el encargado de la tienda, aquí funciona DESTELLOS MÁGICOS propiedad de la ciudadana: LESBIA CAROLINA NAVA MALUENGA y que anteriormente funcionaba BENITOS BOUTIQUE C.A.; así mismo que en la puerta que da acceso al local se encuentra copia del registro de información fiscal, el cual señala a la mencionada ciudadana como propietaria del negocio, es todo”. En este estado se hizo presente la abogada MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.120 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BENITOS BOUTIQUE C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Dejo constancia de la imposibilidad de ejecutar el mandamiento dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ya que el sitio de constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas no se corresponde con la sede de la pretensa ejecutada. Presento para ser verificado por el Tribunal y que se deje copia del mismo, acta constitutiva y a la vez estatutos sociales del fondo de comercio DESTELLOS MÁGICOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2005, bajo el N° 14, Tomo 11-B, en tres (03) folios útiles. Igualmente copia del RIF N° B-16611086-2 y del NIT N° 040092374 que acreditan a la ciudadana: LESBIA CAROLINA NAVA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-16.611.086 como única propietaria del fondo de comercio, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto tanto por la apoderada judicial de la parte ejecutante así como por la apoderada judicial de la parte ejecutada, procede a dejar constancia que efectivamente en el sitio donde este Tribunal se encuentra constituido funciona un fondo de comercio denominado “DESTELLOS MÁGICOS” y no la Sociedad Mercantil BENITOS BOUTIQUE C.A. parte demandada y ejecutada en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal acuerda ABSTENERSE de la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado, ya que solo pueden ser objeto de ejecución aquellos bienes que efectivamente sean propiedad del ejecutado, o sea Benitos Boutique C.A., dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de señalar otros bienes sobre los cuales pueda recaer la ejecución. Igualmente se acuerda agregar a la presente comisión las copias fotostáticas simples del fondo de comercio DESTELLOS MÁGICOS así como el RIF y NIF, constante de (04) folios útiles, los cuales fueron consignados por la apoderada judicial de la parte ejecutada. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la imposibilidad de la ejecución de la presente medida solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la Causa, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DOLLY CAROLINA DUQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS
EL NOTIFICADO,
VICTOR JULIO VALENCIA MONTILVA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EJECUTADA,
ABG. MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
.