REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinticinco de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los abogados en ejercicio JOAQUIN DIAZ-CABAÑATE S. y JENNY ROSALES ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.440 y 58.775 respectivamente, quienes actúan con el carácter de co- apoderados judiciales de la parte demandante C.A., PRODUCTOS DE ACERO (CAPRA), é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 6, ubicado en la calle Torbes, Zona Industrial Las Lomas, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el siguiente bien inmueble: Tres lotes de terreno contiguos y las edificaciones sobre ellos construidas y demás bienhechurias, ubicado en la dirección antes señalada, cuyos linderos y medidas son: PRIMERO: Lote identificado como parcela N° 2, con un área original de 5.080 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE, con parcela actualmente de la vendedora, en 129 metros; SUR, con la parcela de la Compañía Mavesa, en 125 metros; ESTE, con la prolongación de la calle Torbes, en 40 metros; y OESTE, el río Torbes, en 40 metros. SEGUNDO: Lote identificado como parcela N° 3, con un área aproximada de 2.040 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE, con la parcela N° 2 de la Urbanización Industrial Las Lomas; SUR, parcela propiedad de la vendedora; ESTE, con calle Torbes, en 40 metros; y OESTE, hoy con la vía pública, en 40 metros. TERCERO: Lote identificado como parcela N° 4, con un área aproximada de 2.000 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE, parcela N° 5, en 50 metros; SUR, parcela N° 3, en 50 metros; ESTE, con calle Torbes, en 40 metros; y OESTE, con vía pública, en 40 metros. La integración de las tres parcelas mencionadas tienen una superficie de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis (6.356) metros cuadrados. Dichos inmuebles le pertenecen a la parte actora según documento protocolizado las parcelas tres (03) registradas por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal, así: LA PRIMERA: En fecha 18 de diciembre de 1.978, bajo el N° 107, folios 206 al 210, Tomo 9, Protocolo Primero; LA SEGUNDA: En fecha 10 de junio de 1.981, bajo el N° 83, folios 202 al 205, Tomo 8, Protocolo Primero; y LA TERCERA: En fecha 06 de septiembre de 1.984, bajo el N° 30, Tomo 9 adicional, Protocolo Primero, y las bienhechurias y construcción pertenecen a CAPRA TÁCHIRA, C.A., según consta de documento registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro, el día 20 de agosto de 1.992, bajo el N° 41, Tomo 25, Protocolo Primero, y haberse fusionado CAPRA TÁCHIRA con C.A. PRODUCTOS DE ACERO, (CAPRA), según consta de asamblea general de accionistas de CAPRA TÁCHIRA C.A., de fecha 01 de diciembre de 1.994 y fusión de las empresas de fecha 27 de diciembre de 1.994, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 225-A Sgdo; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra TRINO PINZÓN MOTORES Y CAMIONES C.A. (TRIPMOCA), en el expediente N° 29.074 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-5.661.280 quien manifestó ser el presidente de la empresa demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente En este estado el ciudadano: JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convengo en la demandada en todas sus partes por ser ciertos tantos los hechos como el derecho; ahora bien, en este estado ofrezco a la parte demandante hacer una Transacción en los siguientes términos: Pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, (BS. 10.000.000,OO) en dinero efectivo como parte de la obligación de cánon de arrendamiento que ha sido impagada hasta ahora; adicionalmente ofrezco que para el día 24 de febrero o antes pagaría la diferencia de los cánones de arrendamiento que se adeuden hasta esa fecha inclusive, es decir hasta el mes de febrero de 2006, o sea la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs.2.100.000,00) por mes mas su correspondiente IVA; adicionalmente le solicito a la parte demandante un plazo que venza el 31 de julio de 2006 (aproximadamente seis meses) para hacer entrega del inmueble arrendado é identificado a los autos, libre de bienes y personas, salvo aquellos bienes muebles especificados en el contrato de arrendamiento que le pertenecen al demandante y que por tanto se quedarían en el inmueble; adicionalmente ofrezco pagar en concepto de daños y perjuicios equivalentes al cánon de arrendamiento actual, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs.2.100.000,00) mensuales mas IVA por el lapso de seis (06) meses; además ofrezco pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,00) por concepto de gastos causados por el presente proceso prorrateados en ese lapso de seis (06) meses, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 833.000,00) mensuales entre febrero y julio inclusive ambos, gastos éstos que comprenden los pasajes aéreos de los abogados de la parte actora, traslados a los aeropuertos, hotel, viáticos, pago de auxiliares de justicia, etc., es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este estado los apoderados de la parte actora aceptan los términos ofrecidos por la parte demandada para configurar la transacción en el presente proceso, los cuales ratifica a continuación: PRIMERO: Aceptamos el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 10.000.000,00) ofrecidos en este acto como parte de pago a los cánones de arrendamiento pendientes desde abril de 2005 hasta la presente fecha y la diferencia hasta el mes de febrero de 2006 inclusive, aceptamos le sea pagado a nuestra representada a mas tarde el día 24 de ese mes; SEGUNDO: Por consiguiente aceptamos que la obligación de ponerse al día hasta el mes de febrero de 2006 inclusive se produzca a mas tardar el 24 de febrero de 2006; TERCERO: Aceptamos otorgar un plazo exactamente de seis (06) meses y seis (06) días contados a partir de hoy, es decir, hasta el 31 de julio de 2006, para que cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que el demandado aquí asume le haga entrega a mi representada del inmueble de autos libre de bienes y personas y en las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento de autos, con la salvedad de que también le sean entregados los bienes muebles que formaban parte integrante del contrato de arrendamiento que por efecto de esta Transacción ha quedado resuelto en los términos de la misma y cuyo inventario consta en el libelo de la demanda; CUARTO: También aceptamos a nombre de nuestra representada que por el lapso comprendido entre marzo y julio de 2006 ambas inclusive se le pague en concepto de daños y perjuicios la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs.2.100.000,00) equivalentes al cánon de arrendamiento. Ahora bien, queda en cuenta el demandado asistido en este acto por un profesional del derecho que el juicio incoado en su contra ha terminado por efecto de la presente Transacción, en consecuencia, el contrato de arrendamiento ha quedado resuelto y la relación entre las partes se regula por los acuerdos tomados en este acto, en el entendido que si el demandado dejaré de cumplir las obligaciones que ha asumido en este acto, cualquiera que sea tal como han sido establecidas, perderá el derecho al plazo concedido y se le solicitará la ejecución inmediata de la presente Transacción y la entrega material del inmueble, es todo”. En este estado ambas partes conjuntamente declaran que aceptan los términos de la Transacción que antecede y solicitan que sea devuelta la comisión para que el Tribunal de la Causa le imparta la homologación correspondiente. Asimismo la parte actora solicita del Tribunal Comisionado se abstenga de la practica de la medida de Secuestro en virtud del acuerdo que han llegado las partes en este acto. En este estado el Tribunal visto el convenio celebrado entre ambas partes conforme a la facultad de auto composición procesal que les asiste de celebrar de mutuo acuerdo en cualquier estado y grado del proceso acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE para el cual ha sido comisionado y remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida y la expedición de las copias certificadas de la presente comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOAQUIN DIAZ-CABAÑATE S.
ABG. JENNY ROSALES ARRIETA.
EL FUNCIONARIO,
JACKSON GAMBOA.
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR.
ABG. ASISTENTE,
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO