REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 9:15 minutos de la mañana se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el Estacionamiento de la Residencia Hermanos Chacón, ubicada en la Población del Municipio Michelena Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Medida de Embargo Preventivo, librado en el expediente civil N° 15845-2005, en la cual Marbella Colmenares Medina y Luis Enrique Arellano Salazar, asistida por la abogada: Marie Marcelle Maldonado Duarte, demanda a Carmen Sulay Ramírez Contreras, por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, comisión recibida en este Juzgado Ejecutor de Medidas, con oficio N° 67, de fecha 24/01/2006, presente en este acto el demandante, ciudadano: LUIS ENRIQUE ARELLANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6292.622, de profesión comerciante, domiciliado en la carrera 2, N° 9-86, de la población de Michelena del Estado Táchira, asistido por este acto por el abogado en ejercicio: ALEJANDRO C. SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38252, de este domicilio. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, promedio a solicitar a la demandada de autos y se hizo presente en el referido estacionamiento, l a ciudadana: RAMIREZ CONTRERAS CARMEN ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.243, en su carácter de demandada domiciliada en la Torre Sur, Apartamento 1-a, Piso1, Residencia Hermanos Chacón, Michelena Estado Táchira, a quien estando presente el Juez la notificó del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito Avaluador Provisional al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez Ejecutor, les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado el demandante y su abogado asistente, ya nombrados identificados anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “pido a este Tribunal Ejecutor hacer efectiva la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, sobre el vehículo señalado en el mismo despacho, que se identifica así: MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET, TIPO: AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: MAB-40C, SERIAL CARROCERIA: EP8101150211, SERIAL DEL MOTOR: 2E2749380, propiedad de la demandada: RAMIREZ CARMEN ZUAY, ya identificada, conforme al mismo certificado de circulación N° 20021104, SETRA N° 4006699”. Es todo. en estado el Tribunal visto el vehículo señalado por la parte demandante y su abogado asistente, insta al perito designado a que rinda su informe sobre el referido bien mueble vehículo y el perito expuso: “ se trata de un vehículo marca Toyota Starlet, color negro, XL automático, placa MAB-40C, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y Pintura en buen estado, tapicería en buen estado en tela y semicuero de color gris y rojo; los dos cauchos delanteros en buen estado, los dos traseros y el repuesto en regular estado, luces en buen estado, vidrios en buen estado los tres (03) espejos retrovisores en buen estado, parachoques en buen estado, el stop derecho partido en la parte en rojo, posee batería marca DUNCAN, serial no visible, radio reproductor sin el frontal, no posee protectores de los pisos, posee gato mecánico, triangulo de seguridad, posee llave de ruedas; y por su estado de uso y conservación lo avalúo prudencialmente en la cantidad SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.200.000.00), este es mi informe. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble vehículo, señalado por la parte demandante y su abogado asistente y el señalamiento realizado por el perito designado en la presente acta, lo declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el referido vehículo, sobre el cual decreto la medida el tribunal de la causa y declara la Desposesión Jurídica del mismo bien por la parte de la demandada propietaria ya nombrada e identificada, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado en la presente acta, quien manifestó recibirlo conforme a las condiciones descritas en la presente acta y a retirarlo del lugar donde se encuentra para su posterior depósito, todo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión tal como lo ordeno el Tribunal de la causa. El Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que la dirección fue señalada por la parte demandante y su abogado asistente, ya nombrado y plenamente identificados, dirección donde se constituyó este Juzgado; igualmente la parte demandada ratificó la misma dirección donde se encuentra constituido este Juzgado con la indicación expresa de su domicilio en el mismo Conjunto Residencial Hermanos Chacón. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara concluido el acto y acuerda regresar a la sede a las 10:15 minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (FDO. ILEGIBLE)

DEMANDADA
CARMEN SULAY RAMIREZ CONTRERAS (FDO. LEGIBLE)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ALEJANDRO C. MATA SALAZAR (FDO. ILEGIBLE)

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (FDO. ILEGIBLE)

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA (FDO. LEGIBLE)

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO. ILEGIBLE)

COMISION N° 468-2006