COMISION N°683-2005 PARTES: FRANKLIN OSWALDO ROJAS VELAZQUEZ Y SU APODERADO JUDICIAL ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA CONTRA JOSE ATANACIO MORENO BAEZ. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA DE EJECUCION: 10 DE ENERO DE 2006/11:23 A.M. En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Enero del año dos mil seis, siendo las Once y Veintitrés minutos de la mañana (11:23 A.M), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la calle 3 entre avenidas 26 y 27 sector Barrio Santa Bárbara II, local denominado Latonería, Pintura Pamplona. Autolavado Anderson, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal; estando en compañía de las Abogados Liliana Beatriz Bonilla García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.874 y de la Abogado Aura cecilia Bonilla García, Inpreabogado N°48.478, apoderados judiciales de la parte actora y de los efectivos policiales Colmenares Quintero Ronald, placa N° 2733 y Jhon Anderson Casanova, placa N°2862, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado se procedió a notificar al ciudadano José Atanasio Moreno Baez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.005.914, de estado civil casado y hábil, quién se identificó con su cédula de identidad y manifestó ser el demandado por lo que se procedió a notificarlo de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión y quién permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse el mismo. Se da un tiempo prudencial para que las partes lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Nelly Jackson Quiñónez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.303.029 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m) se hizo presente el ciudadano Abogado Carlos Alberto Depablos Villaroel inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.246, asistiendo a la parte demandada en el presente juicio. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) solicita el derecho de palabra el ciudadano José Atanasio Moreno, notificado de autos, antes identificado, asistido del abogado Carlos Depablos, ya identificado, y concedido como le fue expone: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución ofrezco a la parte actora como pago lo siguiente: Entregar un vehículo malibú en buen estado con placa de taxi cuyo año sea posterior al año 1979 y la cantidad de Diez Millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) de los cuales haré entrega de la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) para el día 25 de Enero de este año y el saldo deudor me comprometo a entregarlo para el día 9 de Febrero del mismo año, junto con el vehículo antes mencionado; cuyo saldo deudor es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo). Con cuyo ofrecimiento doy por satisfechas las pretensiones de la parte demandante plasmadas en el mandamiento de ejecución de fecha 2 de Diciembre de 2005, es todo”. Visto el ofrecimiento hecho por la parte ejecutada de autos, solicita el derecho de palabra las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas y concedido como le fue expone: “Aceptamos el ofrecimiento antes planteado por el ciudadano José Atanasio Moreno Baez en las condiciones expresadas. Pedimos al Tribunal la suspensión de la medida hasta verificar el cumplimiento, en caso contrario continuaremos con la ejecución de la medida comisionada, es todo”. Visto el acuerdo a que llegaron las partes y visto lo solicitado por las apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto Suspéndase la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal y siendo las 12:46 p.m. se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R., JUEZ PROVISORIO. (FDO. ILEGIBLE) ABG. LILIANA BONILLA, APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) ABG. AURA BONILLA, APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) JOSE ATANACIO MORENO B., NOTIFICADO. (FDO. ILEGIBLE) KELLY QUIÑONEZ, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) COLMENARES RONALD, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) JHON CASANOVA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. CARLOS A. DEPABLOS, ABOGADO ASISTENTE. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO, LA SECRETARIA. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.