COMISION N°685-2006 PARTES: ABG. KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER CONTRA INDUSTRIAS METALURGICAS MONTICO C.A (INMEMOCA). MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA DE EJECUCION: 11 DE ENERO DE 2006/10:15 A.M. En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Enero de dos mil seis, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida las Américas hoy Avenida Manuel Pulido Méndez consistente en un galpón de fachada en ladrillo y portón metálico, ubicado específicamente al lado de la construcción de la autopista Perimetral; de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, estando en compañía del abogado Klaus Margeit coapoderado judicial de la parte actora, Inpreabogado N° 28.308 a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando igualmente en compañía de los efectivos policiales Omar Hidalgo Espinoza Torres, placa N° 1412 y Jorse Montoya, placa N° 1826, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Se procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión al ciudadano Nelson Cárdenas Gauta, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y portador de la cédula de identidad N°V-9.144.424, quien manifestó ser el encargado del local comercial, con su carácter de Jefe de Personal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse el mismo. El notificado manifestó que el ciudadano Roberto Montico, representante de la demandada, se encuentra en la ciudad de San Cristóbal y que se comunicaría vía telefónica con el mismo, por lo que este Tribunal ordena dar un tiempo prudencial de Una hora (1 h) siendo en estos momentos las 10:25 a.m, para que el representante de la demandada, ciudadano Roberto Montico se haga presente en la práctica de esta medida comisionada. Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se hizo presente el ciudadano Roberto Montico Biasutto, de nacionalidad Italiana en su condición de residente en el país, quien se identificó con su cédula de identidad N° E- 858.308, parte ejecutada en la presente comisión y a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal; igualmente se hizo presente el abogado José Humberto Rey Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.890, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada. Este Tribunal hace la aclaratoria, que el notificado Roberto Montico, antes identificado, es el representante de la parte demandada, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado José Rey, ya identificado y quienes solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: “A los fines de suspendes la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, en este acto ofrezco a la parte actora la suma total de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.9.500.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) en dinero efectivo y la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.6.500.000,oo) mediante cheque N° 70620079 girado contra la cuenta N°0007-0045-29-0000015698 del Banco de Fomento regional Los Andes, cuyo titular es mi persona. Con dicho monto estoy cancelando la totalidad del capital e intereses acordados en sentencia definitiva dictada en el expediente civil N° 15753-2005 del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial; así como los honorarios profesionales y costas del proceso ocasionados; es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte actora, abogado Klaus Margeit y concedido como le fue expone: “ Visto el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la demandada, Industrias Metalúrgicas Montico C.A, en nombre de mi representada Cafea C.A lo acepto en los términos expuestos. Declaro recibir en este acto la cantidad de Tres Millones de bolívares en dinero efectivo a entera satisfacción de mi representada. De igual manera solicito al Tribunal que hasta tanto no se haga efectivo el pago del cheque aquí recibido, lo cual se probará mediante diligencia en este mismo expediente, suspenda la medida ejecutiva de embargo que nos ocupa; reservándome desde ya el señalamiento de bienes a embargar por la diferencia en caso de que el cheque aquí recibido no pueda ser cobrado a satisfacción de mi representada, es todo”. Visto el acuerdo a que llegaron las partes y lo solicitado por el abogado Klaus Margeit, coapoderado judicial de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad, a tal efecto suspéndase la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal y se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes y siendo las doce del medio día (12:00 m.) se ordena que se traslade el Tribunal a su sede definitiva. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminado y se procede a firmar por los presentes. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ, JUEZ PROVISORIO. (SE AUSENTÓ DEL LUGAR ANTES DE CULMINAR EL ACTO) NELSON CARDENAS, NOTIFICADO. (FDO. ILEGIBLE) ROBERTO MONTICO, NOTIFICADO. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE HUMBERTO REY, ABOGADO ASISTENTE. (FDO. LEGIBLE) OMAR ESPINOZA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) JORSE MONTOYA, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. KLAUS MARGEIT, COAPODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS H., LA SECRETARIA. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).-