REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, 10 de enero de 2006, siendo las once horas y veinte minutos la tarde del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6515/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira nacido en fecha 01 de febrero de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, Hija de Francisco Antonio Sánchez Moreno (v) y de María del Carmen Márquez de Sánchez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.778.351, domiciliada en Queniquea, sector La Playa, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, la imputada, la Defensor Público, Rossilse Margarita Omaña Vargas, la ciudadana María del Carmen Márquez de Sánchez, abuela de la víctima y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo le pegue a la niña, no lo voy a volver a hacer, lo que sucedió fue un mal de cabeza que me dio y pedí el sentido en ese momento, no me acuerdo muy bien, después que golpee a la niña llegó el marido mío y me regaño porque hice eso y por eso pido se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien expuso: “Por cuanto es procedente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le concede la misma, solicitándole al Tribunal se le impongan condiciones de acuerdo a su situación y a su residencia, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prestar una labor social en el Ambulatorio San Pablo, del Municipio Sucre del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de verse incurso en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las 10:45 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ
ACUSADA
P.I. P.D.
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO XII PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-6515-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
10/01/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 10 de enero de 2006
Asunto Principal N° 1C-6515-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira nacido en fecha 01 de febrero de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, Hija de Francisco Antonio Sánchez Moreno (v) y de María del Carmen Márquez de Sánchez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.778.351, domiciliada en Queniquea, sector La Playa, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensor Público XII Penal.
VICTIMA: Identidad Omitida
FISCAL: Abogado Melida Carrillo Rivas, Fiscal XVI del Ministerio Público.
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de junio de 2005, interpusieron denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Táchira, el ciudadano GONZALO MORA, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de la Aldea Monseñor José León Rojas, informando que la ciudadana NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ había maltratado físicamente a la niña TATIANA VANESA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nueve meses de edad, por lo que los miembros del Consejo de Protección se trasladaron hasta la residencia de la mencionada ciudadana, corroborando que efectivamente la infante presentaba maltrato físico, por lo que se dirigieron al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, quien levantó la respectiva denuncia y la remitió a la Fiscalía del Ministerio Público. Posteriormente se le practicó reconocimiento médico, en el que se apreció una contusión equimotica a nivel de la pierna derecha y síndrome de niño maltratado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Carlos Camargo Méndez, Shirley Chacón de Moncada, Eduardo Enrique Zambrano Ramírez, Antonio Cirilo Vivas Araque, Gonzalo Mora, Francisco Sánchez, María Márquez.
2.-Documental referida a: Denuncia de fecha 26 de junio de 2005, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-3626.
Por su parte la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público, ni la víctima.
La Defensa, Abogado Rossilse Margarita Omaña Vargas, alegó: “Por cuanto es procedente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le concede la misma, solicitándole al Tribunal se le impongan condiciones de acuerdo a su situación y a su residencia, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Carlos Camargo Méndez, Shirley Chacón de Moncada, Eduardo Enrique Zambrano Ramírez, Antonio Cirilo Vivas Araque, Gonzalo Mora, Francisco Sánchez, María Márquez.
2.-Documental referida a: Denuncia de fecha 26 de junio de 2005, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-3626.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que la imputada presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar una labor social en el Ambulatorio San Pablo, del Municipio Sucre del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de verse incurso en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de la imputada NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a NORIS DEL SOCORRO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prestar una labor social en el Ambulatorio San Pablo, del Municipio Sucre del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de verse incurso en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6515-05