REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de enero de 2006.

195º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-5694-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MARQUINA, en fecha 12 de octubre de 2005, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de noviembre de 2005..
Llegada la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por inasistencia del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, a pesar de haber sido debidamente notificado de la celebración de la audiencia, tal como consta al folio 87 de la causa, fijándose la celebración de la misma para el día 01 de diciembre de 2005, siendo recibida la boleta de notificación el 25 de noviembre de 2005, en la que manifiesta el alguacil Romel Serrano que el imputado recibió la boleta y que este informó que se encontraba de reposo médico.
En la fecha fijada para la celebración de la Audiencia, se presentó el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MARQUINA y consignó copias simples del tratamiento que recibía el imputado, lo que hacía imposible su asistencia a la celebración de la audiencia preliminar, siendo diferida la misma para el día de hoy, 18 de enero de 2006, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fecha 08 de diciembre de 2005, se recibe la resulta de la boleta de notificación que le fue librada al imputado de autos, la cual fue recibida por la madre del imputado, sin embargo no se hizo presente a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, quien no ha acudido a la celebración de la audiencia preliminar, ha pesar de tener conocimiento de las oportunidades en que la misma se ha fijado, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, en perjuicio del ciudadano SALAZAR MARQUINA ALFREDO ENRIQUE, por parte del imputado de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Denuncia de fecha 31 de mayo de 2004, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAZAR ROJAS, por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la que expone de forma circunstanciada los hechos de los cuales fue víctima, el cheque Nº 00241650 de fecha 07 de noviembre de 2001, por un monto de, Entrevistas rendidas por las personas que conforman el circulo familiar del imputado y la víctima, el Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-006756, practicado a la víctima de la causa y la entrevista rendida por la víctima ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en fecha 11 de enero de 2005, en la que manifiesta que el imputado no ha cumplido con la orden emitida por este Tribunal. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, ha sido autor de la comisión del ilícito que se le atribuye.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, es el presunto autor del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador considera procedente decretar en contra del imputado SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano SALAZAR ROJAS LUIS FELIPE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/01/1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.630.419, hijo de Maria de Sol de Salazar (v) y de Alfredo Enrique Salazar Marquina, casado, Vigilante, con grado Bachiller en Ciencias, domiciliado en Santa Teresa, calle principal, casa Nº 2-155, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio del ciudadano SALAZAR MARQUINA ALFREDO ENRIQUE. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.



Abg. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.