REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
San Cristóbal, 18 de Enero de 2006
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, defensora del imputado CAMILO ALBERTO PEÑARANDA RAMÍREZ, mediante la cual solicita al Tribunal revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CAMILO ALBERTO PEÑARANDA RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito ESTAFA, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, Acudir a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, 4 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver sobre la solicitud de la defensa, se remitió oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para verificar el cabal cumplimiento de las presentaciones, recibiendo oficio Nº ALG-3868-05 de fecha 19 de Diciembre de 2005, de dicha Oficina en el que se reflejan las fechas de presentación del imputado solicitante, evidenciándose de este modo el cumplimiento de la medida decretada.
De manera que, visto el escrito presentado por la abogado MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, Defensor del imputado CAMILO ALBERTO PEÑARANDA RAMÍREZ, así como el Oficio recibido de la Oficina de Alguacilazgo, adminiculado a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada treinta (30) días. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a favor del imputado CAMILO ALBERTO PEÑARANDA RAMÍREZ, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensora MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C- 6579.
Solicitud S1C-292-06