REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves, 19 de enero de 2006, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6023/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RODRÍGUEZ VIVAS FREDDY ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.147.726, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Remigio Rodríguez (v) y de María Custodia Vivas de Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 9, pasaje 6, casa Nº 12, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-5164722, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, asistido por su abogado defensor OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos y solicitó finalmente se le mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente el Juez impuso al imputado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo que declare en la Fiscalía del Ministerio Público porque eso fue lo único que pasó, eso fue una venganza de mi hermano para mi sacarme de mi casa, es todo”.
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, Defensor Privado, quien alegó: “Solcito respetuosamente acuerde mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual goza actualmente mi representado y a la brevedad posible se acuerde la remisión de las actas procesales al Tribunal de Juicio, acogiéndome al principio de la comunidad de las pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido, aun cuando la Fiscalía del Ministerio Público renuncie a las pruebas promovidas, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con
establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. En la que entre otras, consta la denuncia de fecha 26 de febrero de 2004, realizada por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vivas, progenitor de la adolescente V.J.R.B.(identidad omitida por disposición legal), manifestando que el 24 de febrero de 2004 su hija se encontraba en compañía de unos tíos y en la noche acudió a una fiesta al frente de la casa de sus abuelos, donde durmió esa noche, sintiendo que una persona se le abalanzaba sobre su cuerpo, abusando sexualmente de ella, siendo esta persona su tío de nombre Freddy Armando Rodríguez Vivas. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y reservado, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales, esto es las denuncias y el Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-001166, guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación. TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, decretada en fecha 06 de diciembre de 2005. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
Concluyó la audiencia siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-6023/2005
19/01/06
Audiencia Preliminar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de enero de 2006
195º y 146º
1C-6023-05
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y reservado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.
• ACUSADO: RODRÍGUEZ VIVAS FREDDY ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.147.726, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1978, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Remigio Rodríguez (v) y de María Custodia Vivas de Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 9, pasaje 6, casa Nº 12, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• DEFENSORES: Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: Identidad Omitida
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de febrero de 2004, se recibió en el despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, por parte del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Vivas, progenitor de la adolescente V.J.R.B., manifestando que el 24 de febrero de 2004 su hija se encontraba en compañía de unos tíos y en la noche acudió a una fiesta al frente de la casa de sus abuelos, donde durmió esa noche, sintiendo que una persona se le abalanzaba sobre su cuerpo, abusando sexualmente de ella, siendo esta persona su tío de nombre Freddy Armando Rodríguez Vivas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RODRÍGUEZ VIVAS FREDDY ARMANDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Miiguel A. Pinto, Glenda Martínez, Cinthya Katherine Rodríguez Blanco, Luis Amadeo Benitez Guerrero, Sofía Barrera de Benitez, Miguel Ángel Rodríguez Vivas y de la adolescente V.J.R.B., víctima en la causa.
2.- Documentales referidas a: Escrito de denuncia de fecha 26 de febrero de 2004, Escrito de denuncia de fecha 22 de abril de 2004.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento Medico Forense de fecha 03 de marzo de 2004, signado bajo el Nº 9700-164-001166.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VIVAS, una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo que declare en la Fiscalía del Ministerio Público porque eso fue lo único que pasó, eso fue una venganza de mi hermano para mi sacarme de mi casa, es todo”.
Por su parte la defensa, abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, expuso: “Solcito respetuosamente acuerde mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual goza actualmente mi representado y a la brevedad posible se acuerde la remisión de las actas procesales al Tribunal de Juicio, acogiéndome al principio de la comunidad de las pruebas, en todo cuanto favorezcan a mi defendido, aun cuando la Fiscalía del Ministerio Público renuncie a las pruebas promovidas, Es Todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Escrito de denuncia de fecha 26 de febrero de 2004, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VIVAS, por ante el despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la que expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Entrevista realizada en fecha 03 de marzo de 2004 a la víctima en la presente causa, en la que expone que el día 24 de enero de 2004, cuando se encontraba en casa de sus abuelos, su tío Freddy Armando Rodríguez Vivas, se le abalanzó encima, abusando sexualmente de ella.
3. Reconocimiento Médico Forense de fecha 03 de marzo de 2004, en el que experto deja constancia de lo siguiente: “...GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR CON INTROITO AMPLIO...”
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su presunto autor el ciudadano Freddy Armando Rodríguez Vivas. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Reservado, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Miiguel A. Pinto, Glenda Martínez, Cinthya Katherine Rodríguez Blanco, Luis Amadeo Benitez Guerrero, Sofía Barrera de Benitez, Miguel Ángel Rodríguez Vivas y de la adolescente V.J.R.B., víctima en la causa.
2.- Documentales referidas a: Escrito de denuncia de fecha 26 de febrero de 2004, Escrito de denuncia de fecha 22 de abril de 2004.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento Medico Forense de fecha 03 de marzo de 2004, signado bajo el Nº 9700-164-001166.
Las anteriores pruebas se admiten por guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y reservado, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales, esto es las denuncias y el Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-001166, guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, decretada en fecha 06 de diciembre de 2005.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente. Se ordena a la ciudadana a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
1C-6023-05