REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de enero de 2006.

195º y 145º.

CAUSA Nº: 1C-1174/2001.
Por cuanto se observa en las actuaciones obrantes en la presente causa, que en fecha 09 de julio de 2004 se celebró Audiencia Preliminar en la que el imputado Admitió los Hechos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Sirley López, titular de la Cédula de Identidad V.-5.683.372, y solicitó se le aplicara como medida alternativa a la prosecución del proceso, la, Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- No agredir física ni verbalmente a la víctima, ciudadana MARÍA SIRLEY LÓPEZ. 3.- Acudir mensualmente a Alcohólicos Anónimos. 4.- Abandonar de forma inmediata el hogar que habita en común con la víctima, debiendo participar al Tribunal su nueva dirección, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 2, 7, y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de noviembre de 2005, se convocó a las partes intervinientes en el proceso para que se presentaran ante el Tribunal el día 26 de enero de 2006, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, sin embargo no fue posible citar al imputado por cuanto el mismo no informó al Tribunal su nueva dirección.
El diferimiento de la celebración de la Audiencia para Verificar el Cumplimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por causas imputables al ciudadano GARCÍA VASQUEZ RAFAEL ALIRIO y el incumplimiento de las condiciones impuestas, pues no informó al Tribunal su nueva dirección a los fines de citarlo, ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo.
Atendiendo lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la continuación del proceso, considera procedente este Tribunal librar sendas ordenes de captura y una vez puesto a ordenes del Juzgado Primero de Control, se procederá a la celebración de la audiencia especial, conforme lo prevé el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano RAFAEL ALIRIO GARCÍA VÁSQUEZ, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 29/09/1960, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de José Emiliano García (f) y de Ana Teresa Vásquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.183.820, domiciliado en Barrancas, calle Venezuela, calla V-9, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Sirley López, titular de la Cédula de Identidad V.-5.683.372, a los fines de la celebración de la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.
Cúmplase,


Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-1174-01