REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


San Cristóbal, 30 de enero de 2006


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del ciudadano MORANTES SUSARREY DALVIS JOSÉ, a quien señala como autor del delito de ESTAFA en perjuicio de la ciudadana RAMOS QUINTERO ANA NOHEMÍ, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud, la medida de privación es requerida por las siguientes circunstancias:

1.- El hecho sindicado al ciudadano MORANTES SUSARREY DALVIS JOSÉ, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el mismo el delito de estafa, el cual se cometió al momento en que la ciudadana ANA NOHEMÍ RAMOS QUINTERO, le deposita en su cuenta bancaria de la institución financiera BANESCO, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.500.000.oo)m por la compra de una maquina de coser, la cual nunca fue entregada.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, principalmente la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA NOHEMÍ RAMOS QUINTERO, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 07 de julio de 2005, las declaraciones rendidas por los testigos del hecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el curso de la investigación y el original del depósito efectuado por la víctima de autos, en la cuenta del ciudadano DALVIS JOSÉ MORANTES SUSARREY, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado, la pena que debería imponerse en el presente caso, asi como la imposibilidad de incorporarlo al proceso, tal como consta en las actuaciones que corren insertar al dossier respectivo, pues no posee una dirección definida.-


En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DALVIS JOSÉ MORANTES SUSARREY, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04 de febrero de 1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.054.651, sin residencia conocida, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.


CAUSA PENAL 1C-6931-06