REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes, 09 de enero de 2006.

195º y 146º


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual se decreta el Archivo de las Actuaciones, en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-5215-03, seguida a los ciudadano JORGE HUMBERTO DELGADO ORDÓÑEZ y YULIANA CORTÉS ZULUAGA de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando el contenido de la anterior comunicación, quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 18 de diciembre de 2003.

Líbrese las correspondientes Boletas Notificación, ordenándose remitir el presente auto a la Fiscalía a los fines de ser agregado a la causa.


ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-5215-03