REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 16 de Enero de 2006

195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Reina Harold Radames Ocando Jaspe, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 05, Acta Policial, de fecha 31 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios C/2do. (GN) Guerrero Rosales Freddy y Dtgdo (GN) Osorio José Gregorio, adscritos al Puesto El Zumbador, dependiente del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, quienes observaron aproximadamente a las 10:00 de la mañana un vehículo marca Ford, modelo F-150, año 1987, placa 551-ABO, clase camioneta, señalándole al conductor se estacionara para practicar la revisión de seriales y documentos del ciudadano Neira Nelson Edgar, arrojando como resultado presunta suplantación de los serial de dicho vehículo.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 10, Acta de Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-Lr1-DF-2000/085, de fecha 04 de febrero de 2000, suscrita por el funcionario Mauricio Arturo Lizarazo Araque, adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en el que se deja constancia de la originalidad de los seriales del vehículo antes mencionado.

2.- Corre inserto al folio 15, Acta de Dictamen Pericial Grafotecnico Nro. CO-LC-Lr1-DF-2000/084, de fecha 04 de febrero de 2000, suscrita por el funcionario Mauricio Arturo Lizarazo Araque, en el que se deja constancia de la evidencia indubitada y el resultado arrojo no ser original (carnet de circulación).

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que en la experticia que se le practicó al vehículo, marca Ford, modelo F-150, año 1987, placa 551-ABO, clase camioneta, arrojo como resultado que sus seriales son originales. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.







ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6273-05
Expediente Nº 20.F9-0170-05



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6273-05
Expediente Nº 20.F9-0170-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6273-05
Expediente Nº 20.F9-0170-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Neira Nelson Edgar, Residenciado en: La Calle Mérida con calle Recoveco, Quinta Santa Eduviges Nro. 46, Sarriá, Caracas Distrito Capital, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6273-05
Expediente Nº 20.F9-0170-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Neira Nelson Edgar, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6273-05
Expediente Nº 20.F9-0170-05

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”