REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Maria Elcira Bejarano Ibarra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Acta Policial de fecha 13 de septiembre de 2003, suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que se realizo una inspección en el Galpón Nro. 32, donde observaron que se encontraba la cantidad de Cincuenta Bultos de Papa Negra de aproximadamente 50 Kilos cada uno, en vista de esto procedieron a levantar el Acta de Retención a la mencionada mercancía, por cuanto el ciudadano Contreras Parra José Enrique, no presento ningún tipo de documento que ampare que la misma es venezolana, o en caso de no serlo el documento que avalara su legal introducción, ni ningún tipo de permisiología.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 03, Acta Policial de fecha 13 de septiembre de 2003, suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que se realizo una inspección en el Galpón Nro. 35, se encontraba la cantidad de Cincuenta y Ocho Bultos de Papa Negra de aproximadamente 50 Kilos cada uno, en vista de esto procedieron a levantar el Acta de Retención a la mencionada mercancía, por cuanto el ciudadano Gallo Delgado Deybis Laureano, no presento ningún tipo de documento que ampare que la misma es venezolana, o en el caso de no serlo documento que avalara su legal introducción, ni ningún tipo de permisiología.

2.- Corre inserto al folio 04, Acta Policial de fecha 13 de septiembre de 2003, suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la retención de un vehículo marca Chevrolet, tipo Estaca, clase Camión, año 1993, Color Rojo, uso Carga, placas 591-XIB, conducido por el ciudadano Largo Gelves Eracilio, el cual transportaba la cantidad de Cuarenta y Un Bulto de Papa, las cuales para el momento se encuentran en estado de descomposición, y son propiedad del ciudadano Largo Ochoa José, quien no presento ningún tipo de documento que ampare que la misma es venezolana, o en el caso de no serlo documento que avalara su legal introducción, ni ningún tipo de permisiolgía.

3.- Corre inserto al folio 05, Acta Policial de fecha 13 de septiembre de 2003, suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que se realizo una inspección en el Galpón Nro. 09, se encontraba la cantidad de Treinta y Cuatro Bultos de Papa Negra y en el Galpón 5 la cantidad de Veinticinco Bultos de Papa Negra, propiedad del ciudadano Carlos Pernia Estefano, quien no presentó ningún tipo de documento que ampare que la misma es venezolana, o en el caso de no serlo documento que avalara su legal introducción, ni ningún tipo de permisiología.

4.- Corre inserto a los folios 06, 07, 08 y 09, Actas de Retenciones de Mercancías de fecha 13 de septiembre de 2003, suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

5.- Corre inserto a los folios 10, 11, 12 Actas de Deposito de fecha 13 de septiembre de2003, a nombre de los propietarios de las Mercancías (Rubro Agrícola Papa Negra), suscrita por el Stte. (GN) González Molina Darwin, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

6.- Corre inserto al folio 13, Comunicación Nro. 248, de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el T.S.U Wolfgang Izaguirre, Jefe encargado de la oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T) de Tariba del Estado Táchira, dirigida al Jefe de la Guardia Nacional.

7.- Corre inserto al folio 14, Comunicación Nro. 247, de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el T.S.U Wolfgang Izaguirre, Jefe encargado de la oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T) de Tariba del Estado Táchira, dirigida al Jefe de la Guardia Nacional.

8.- Corre inserto a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, Copias Fotostáticas simples de la Guías de Movilización signadas con los números: 20210305924, 20210305945, 20210306004, 20210306017, 20210305945, 20210305924, 20210306004.

9.- Corre inserto al folio 22, Comunicación Nro. 252, de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por el Profesor Osiris Uribe Patiño, Jefe encargado de la oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras (M.A.T) de Tariba del Estado Táchira, dirigida al Fiscal Tercero del Ministerio Público.

10.- Corre inserto al folio 23, Solicitud de entrega de los rubros agrícolas por parte del ciudadano Argemiro Contreras Arias.

11.- Corre inserto al folio 24, Oficio Nro. 20-F3-1974-03, de fecha 26 de septiembre de 2003, donde consta la autorización suscrita por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, para la entrega de la mercancía de 41 bultos de Papa, dirigida al Comandante del Destacamento Nro. 12 de Fronteras.

12.- Corre inserto al folio 25, Comunicación Nro. 001289, suscrita por el Teniente Coronel Rubén Alexander Ramírez Cáceres, dirigido a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

13.- Corre inserto al folio 26, Oficio Nro. 20-F3-1975, suscrito por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigido al General De Brigada Jefe del Comando Nro. 1 de la (GN).

14.- Corre inserto al folio 27, Solicitud de entrega de 50 sacos de Papa, de fecha 19 de septiembre de 2003, suscrita por el ciudadano Contreras Parra José Enrique.

15.- Corre inserto al folio 28, Acta de fecha 18 de septiembre de 2003, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

16.- Corre inserto al folio 29, Solicitud de Entrega de la cantidad de 59 sacos de Papa, suscrita por la ciudadana Carmen Cecilia Camargo, de fecha 18 de septiembre de 2003.

17.- Corre inserto al folio 30, Acta de fecha 18 de septiembre de 2003, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

18.- Corre inserto al folio 32, Auto de Avocamiento de fecha 15 de junio de 2005, signado con el Nro. 20-F47NN-0266-05, suscrito por el Fiscal Sergio Aníbal Sánchez Fernández.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que para el momento en que en que retuvieron la mercancía no poseían las guías de movilización ni documento alguno que ampara su producción, y al consignar las Guías de Movilización y verificada su información de autenticidad, que acreditan la adquisición de las mismas en Territorio Venezolano, tal y como quedo debidamente demostrado en los elementos que constan en autos. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.







Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F7-NN-0266-05






























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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”


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San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: CONTRERAS PARRA JOSE ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Zorca, San Joaquín, sector los Mamones casa sin numero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: CONTRERAS PARRA JOSE ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

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San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: GALLO DELGADO DEYBIS LAUREANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Mercado de Tariba, Galpón 34, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: GALLO DELGADO DEYBIS LAUREANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

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DEL ESTADO TÁCHIRA

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195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: LARGO OCHOA JOSE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: Barrio Santa Eduviges, casa Nro. A-5, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: LARGO OCHOA JOSE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

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DEL ESTADO TÁCHIRA

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195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: CARLOS PERNIA ESTEFANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: San Rafael vía Cordero, casa Nro. B-1, vereda 03, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
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PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: CARLOS PERNIA ESTEFANO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6281-05
Expediente Nº 20.F47-NN-0266-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”