REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO REGALADO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 07, Acta Policial Nro. 140, de fecha 02 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario Dtgdo. (GN) Pérez Hernández Humberto, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional, en al cual se deja constancia de la retención de la siguiente mercancía: 37 Maquinas de Afeitar Manuales, Dorado y Vino tinto, Recargables con un Cable de Conexión Eléctrica, un Cepillo Limpiador de Hojilla, y su Estuche de Color Negro, cada maquina.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 06, Acata de fecha 07 de mayo de 2001, en el cual se Acuerda Ordenar el Inicio de la Investigación, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
2.- Corre inserta al folio 08, Acta de Retención de Mercancía, de fecha 02 de Mayo de 2001, suscrita por Dtgdo. (GN) Pérez Hernández Humberto, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional.
3.- Corre inserto al folio 15, Acta Policial de fecha 01 de julio 2001, en la cual se realizo entrevista a la ciudadana Nordary Marley Conde Contreras, empleada de la empresa de encomienda donde retuvieron la mercancía, suscrita por el Dtgdo. (GN) Perozo Leoner Leodan, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 02 de mayo de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO REGALADO, sin mas datos de identificación por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6294-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0270-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO REGALADO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6294-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0270-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO REGALADO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6294-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-02701-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano PEDRO REGALADO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección del acusado, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6294-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0270-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano PEDRO REGALADO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6294-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0270-01
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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