REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAXIMILIANO MORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 06, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito, de fecha 06 de enero de 2001, suscrita por los funcionarios S/2do Edgar Emiro Moreno Aldana y la Comandante del Puesto S/1ero Lady Esperanza Boada adscritos a la Dirección de Vigilancia Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Unidad de Vigilancia de Transito Nro. 61 del Estado Táchira, en la cual se deja constancia que se trasladaron hasta la carretera de Queniquea Vía San Pablo sitio Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Táchira, en donde se produjo n volcamiento fuera de la vía con un saldo de una persona muerta y cinco lesionados, el cual se origino a las 11:00 horas de la noche, el conductor el ciudadano Maximiliano de la Cruz Mora, quien manejaba un vehículo Camión, Placas 714-SAA, marca Ford, año 1983, color Blanco, tipo Estacas, Serial de Carrocería AJF-3DSA3959.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 10, Croquis del Accidente, de fecha 05 de enero de 2001, hora: 11:00pm, tipo de accidente: Volvamiento fuera de la Vía con un muerto y cinco lesionados, levantado por: El S/2do Edgard E. Moreno.

2.- Corre inserta al folio 11, Acta de Revisión Mecánica del Vehículo: Placas 714-SAA, Marca Ford, Color Blanco, Año 1983, Tipo Estaca, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería AJF3DSA3959, de fecha06 de enero de 2001, suscrita por el S/2do Edgar E. Moreno, Dirección de Vigilancia Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Unidad de Vigilancia de Transito Nro. 61 del Estado Táchira.

3.- Corre inserto al folio 12, Reporte del Occiso por Distrito Sanitario Nro. 9, de fecha 06 de enero de 2001, suscrito por el Doctor Rodolfo Bustamante Adscrito al Ambulatorio Urbano Tipo I Queniquea.

4.- Corre inserto al folio 13, Versión de un Testigo, el ciudadano Felix Adán Chaparro, residenciado en el Sector Policial Sucre de Queniquea.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 06 de enero de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CONCO (05) AÑOS, Y NUEVE (09) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAXIMILIANO MORA, venezolano, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.305.824, Residenciado en la calle 1 con Carrera 2 casa s/n Queniquea Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAXIMILIANO MORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAXIMILIANO MORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los ciudadanos MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO (VICTIMAS), Residenciados en: LA Calle 1 con Carrera 02 Queniquea Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAXIMILIANO MORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO (VICTIMAS), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MAXIMILIANO MORA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano MAXIMILIANO MORA, Residenciado en la calle 1 con Carrera 2 casa s/n Queniquea Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MAXIMILIANO MORA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO (OCCISO), MARINO MORENO, LOURDES COLMENARES ROMERO, NEIDA MORENO UZCATEGUI Y JUAN ENRIQUE MORENO.

CAUSA N º 2C-6295-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1124-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”