REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Elena Molina de Medina, en contra del ciudadano Douglas Efrain Medina Ortiz, ante el Despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de fecha 02 de enero de 2002, en la cual manifestó entre otras cosas que el mencionado ciudadano la agredió físicamente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 08, Informe Médico Nro 9700-164-000053, de fecha 02 de enero de 2002, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel A. Pinto Alvarado, practicado a la ciudadana Rosa Elena Molina de Medina.

2.- Corre inserta al folio 10, Acta de Investigación Penal de fecha 26 de enero de 2002, suscrita por la funcionaria Valderrama Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserto al folio 11, Acta de Inspección Nro 542, de fecha 26 de enero de 2002, suscrita por los funcionarios Freddy Vivas y Deysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserto al folio 12, Acta de Entrevista, de fecha 28 de enero de 2002, de la ciudadana Molina de Medina Rosa Elena, suscrita por la funcionaria Valderrama Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5.-Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de febrero de 2002, suscrita por la funcionaria Valderrama Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 21 de diciembre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, venezolano, casado, latonero titular de la cédula de identidad Nro. V-11.071.034, nacido en fecha 27 de febrero de 1971, Residenciado en la Calle 3 Nro. 0-52, sector la Catedral, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-03










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA (VICTIMA), Residenciada en la Calle 3 Nro. 0-52, sector la Catedral, San Cristóbal Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, Residenciado en la Calle 3 Nro. 0-52, sector la Catedral, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DOUGLAS EFRAIN MEDINA ORTIZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ROSA ELENA MOLINA DE MEDINA

CAUSA N º 2C-6297-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0039-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”