REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Común, de fecha 19 de marzo de 2004, formulada por la ciudadana Olida Josefina Fernández de Blanco, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a Sonia Vargas por agresiones físicas hacia mi persona, estando dentro del trabajo yo le dije a la encargada que por que Sonia Vargas me ha sacado la silla de la caja sonde la había metido, porque pertenece a la cajera,... yo le reclame a Sonia Villamizar quien es la encargada, ella me contesto que me las arreglara con Sonia Vargas, fue cuando la muchacha subió y me dijo que ella si era arrecha, yo le conteste contigo no es el problema, ... Sonia Vargas en un descuido me aruño la cara, yo no me di cuenta en ese momento, yo le dí una bofetada, nos agarramos, nos fuimos al suelo...”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 08, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-001569, de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por el Médico Forense Doctora Rosa Guerrero de Arellano, practicado a la ciudadana Olida Josefina Fernández de Blanco.
2.- Corre inserta al folio 09, Acta de Inspección Ocular Nro. 1722, de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por los funcionarios Ramón Ferreira y Deysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por la funcionaria Deysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Corre inserto al folio 11, Acta de Entrevista, de fecha 03 de abril de 2002, realizada a la ciudadana Villamizar Pulido Sonia Coromoto, suscrita por la funcionaria Maribel Colmenares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió 19 de marzo de 2002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SONIA VARGAS, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO (VICTIMA), Residenciado en: La Calle 12 Nro. 0-23, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana SONIA VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana SONIA VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia Común, de fecha 19 de marzo de 2004, formulada por la ciudadana Olida Josefina Fernández de Blanco, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a Sonia Vargas por agresiones físicas hacia mi persona, estando dentro del trabajo yo le dije a la encargada que por que Sonia Vargas me ha sacado la silla de la caja sonde la había metido, porque pertenece a la cajera,... yo le reclame a Sonia Villamizar quien es la encargada, ella me contesto que me las arreglara con Sonia Vargas, fue cuando la muchacha subió y me dijo que ella si era arrecha, yo le conteste contigo no es el problema, ... Sonia Vargas en un descuido me aruño la cara, yo no me di cuenta en ese momento, yo le dí una bofetada, nos agarramos, nos fuimos al suelo...”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 08, Informe Médico Forense Nro. 9700-164-001569, de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por el Médico Forense Doctora Rosa Guerrero de Arellano, practicado a la ciudadana Olida Josefina Fernández de Blanco.
2.- Corre inserta al folio 09, Acta de Inspección Ocular Nro. 1722, de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por los funcionarios Ramón Ferreira y Deysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 10, Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por la funcionaria Deysa Valderrama, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Corre inserto al folio 11, Acta de Entrevista, de fecha 03 de abril de 2002, realizada a la ciudadana Villamizar Pulido Sonia Coromoto, suscrita por la funcionaria Maribel Colmenares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió 19 de marzo de 2002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana SONIA VARGAS, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO (VICTIMA), Residenciado en: La Calle 12 Nro. 0-23, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
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EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana SONIA VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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DEL ESTADO TÁCHIRA
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana SONIA VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana SONIA VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana OLIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE BLANCO
CAUSA N º 2C-6303-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0302-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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