REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de enero de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy martes veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las nueve (09) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.229, nacido en fecha 06-01-1973, de 32 años de edad, residenciado en Caneyes, sector los Olivos, Casa Nº 38, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Castillo Gálviz. Presentes: El juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, el imputado, Abg. Luisa Sánchez Guerrero.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Luisa Sánchez Guerrero, defensora pública quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, por último pido se me expida copia certificada del Auto donde se acuerde el Sobreseimiento, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado David Enrique Rivas Contreras; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 28 de marzo de 2005, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal el día 18 de mayo de 2005, tal cual consta en oficio Nº ALG. 2589, de fecha 17 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio 124; y en fechas 28 de julio, y 29 de septiembre de 2005, según Libro de Presentaciones de Imputados Nº 3, de éste Tribunal. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.229, nacido en fecha 06-01-1973, de 32 años de edad, residenciado en Caneyes, sector los Olivos, Casa Nº 38, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Castillo Gálviz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídase al imputado, copia certificada del auto contentivo de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cuarenta y cinco (45 minutos de la mañana.
El Juez.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de enero de 2005
195º y 146º
CAUSA NÚMERO: 2C-773-01
IMPUTADO: David Enrique Rivas Contreras
DELITOS: Lesiones Culposas Graves.
DEFENSORA: Abg. Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública.
VICTIMA: Jackson José Castillo Gálviz
FISCAL: Abg. Maythem Pineda
Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público.
Exp. Nº 20 F16-0951-01
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público, formuló acusación en su oportunidad al procesado, radican en que en fecha 08 de Abril de 2001, mientras el adolescente Jackson José Castillo Galviz, quien conducía un vehículo motocicleta, acompañado del adolescente Francis Oswaldo Ojeda Quitian, al llegar a la intersección de la carrera 5, con calle 5 bis, la Concordia, Municipio san Cristóbal, inmediaciones del estacionamiento Polar, luego de efectuar el respectivo “pare”, observaron que un vehículo en sentido contrario detuvo su marcha para que estos pasaran, y en el momento en que se disponían a cruzar apareció otro vehículo, el cual era conducido por el ciudadano David Enrique Rivas Contreras (imputados de autos), quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, el cual por inobservancia e impericia los arrolló, cayendo al pavimento arrastrando la moto desde el punto de impacto hasta una distancia de noventa y ocho metros, hasta donde se detuvo el vehículo, ocasionándole lesiones de consideración al adolescente Jackson José Castillo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28 de marzo de 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Castillo Gálviz, en la cual el acusado David Enrique Rivas Contreras admitió la comisión del hecho que se le atribuía, pido disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiendo al acusado a cumplir con las siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal
Presente el acusado, manifestó en esa oportunidad: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó:
“Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”.
El Abogado defensor alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, por último pido se me expida copia certificada del Auto donde se acuerde el Sobreseimiento, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El juez ordeno a través de Secretaria del Tribunal la verificación en los libros de presentaciones, las realizadas por el acusado, siendo constatado por el ciudadano Secretario que efectivamente, existe constancia de que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, este Tribunal, concluye que el acusado David Enrique Rivas Contreras, dio cumplió a la condición impuesta por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2005, en consecuencia de ello, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.229, nacido en fecha 06-01-1973, de 32 años de edad, residenciado en Caneyes, sector los Olivos, Casa Nº 38, Municipio Guásimos del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jackson Castillo Gálviz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídase al imputado, copia certificada del auto contentivo de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez (10) horas con cuarenta y cinco (45) minutos de la mañana.
El Juez.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
LA SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario.
Causa N° 2C-773-01
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-773-01