REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 25 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO 2C-5942-05
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, miércoles 25 de enero de 2006, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5942-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DELGADO NAVARRO ALBERT JONNATHAN, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; el imputado y su defensora pública Abg. Betsabe Murillo.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Albert Jonnathan Delgado Navarro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE.; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Abogado de la defensa quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico procesal, dejando constancia de que esta representación informó correctamente a su defendido sobre las formas alternativas a la prosecución de la causa y muy especialmente en lo referente a el procedimiento de suspensión condiciona del proceso, siendo su deseo libre y voluntario de acogerse a éste último, finalmente y en atención a nuestro pedimento, solicito se obvie el consentimiento de la víctima; ya que, no obstante de constar en autos haber sido notificada, esta no ha asistido a la audiencias convocadas, es todo”.
Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó “Constando en actas que la victima no obstante de haber sido formalmente citada no ha asistido a la audiencia pactada; dada la entidad del delito imputado y oído el pedimento formulado por el acusado y su defensa, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, no oponiéndose al otorgamiento de la misma, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira.; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Lenin E. Rodríguez M, Eladio Urbina, Carlos Daza, Liseth Méndez, William Zambrano y Jarrinson Forero. 2.- Documentales: Constancia Médica de fecha 25 de julio de 20054, suscrita por médico Cirujano adscrito al Hospital General de Táriba, Fundahosta, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Acta de investigación policial de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Táriba.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE.; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2006, hasta el veinticinco (25) de febrero de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición Única: Presentarse una (01) vez al mes en una (01) oportunidad, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
QUINTO: SE FIJA el día 01 de marzo de 2006, a las once (11) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación que se me fija, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.
El Juez
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 25 de enero de 2006
195º y 146º
CAUSA NÚMERO: 2C-5942
IMPUTADO: Albert Jhonnatn Delgado Navarro
DELITOS: Lesiones Personales Intencionales Levísimas
DEFENSORA: Abg. Betsabe Murillo, defensora pública.
VICTIMA: SE OMITE NOMBRE.
FISCAL: Abg. Maythem Pineda
Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F16-0332-05
AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al acusado, radican en que conforme lo reseñado en acta de investigación penal de fecha 24 de julio de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las diez horas y quince minutos de la noche (10:15 p.m.) del día en comento, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector ubicado en la calle 02, con carrera 03 de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas de este Estado, fueron avisados por un ciudadano de que dentro de la Pizzería “La Consolación”, había un menor de edad que había sido golpeado en el rostro y en la espalda, señalándole a la comisión policial donde se encontraba el agresor, por lo que procedieron a interceptarlo quedando identificado el mismo como Albert Jonnat Delgado Navarro, acusado de autos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado Albert Jonnathan Delgado Navarro, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira.; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE., Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Lenin E. Rodríguez M, Eladio Urbina, Carlos Daza, Liseth Méndez, William Zambrano y Jarrinson Forero. 2.- Documentales: Constancia Médica de fecha 25 de julio de 20054, suscrita por médico Cirujano adscrito al Hospital General de Táriba, Fundahosta, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Acta de investigación policial de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Táriba.
Por su parte el acusado manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Su Abg. defensora alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico procesal, dejando constancia de que esta representación informó correctamente a su defendido sobre las formas alternativas a la prosecución de la causa y muy especialmente en lo referente a el procedimiento de suspensión condicional, siendo su deseo libre y voluntario de acogerse a éste último, finalmente y en atención a nuestro pedimento, solicito se obvie el consentimiento de la víctima; ya que, no obstante de constar en autos haber sido notificada, esta no ha asistido a la audiencias convocadas, es todo”.
La representante del Ministerio Público manifestó “Constando en actas que la victima no obstante de haber sido formalmente citada no ha asistido a la audiencia pactadas; dada la entidad del delito imputado y oído el pedimento formulado por el acusado y su defensa, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, no oponiéndose al otorgamiento del mismo es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: imputado Albert Jonnathan Delgado Navarro, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira.; por la comisión del delito de lesiones personales intencionales levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE., considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: De los ciudadanos Lenin E. Rodríguez M, Eladio Urbina, Carlos Daza, Liseth Méndez, William Zambrano y Jarrinson Forero.
2.- Documentales: Constancia Médica de fecha 25 de julio de 20054, suscrita por médico Cirujano adscrito al Hospital General de Táriba, Fundahosta, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Acta de investigación policial de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Táriba.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, y considerando:
1. Que el delito objeto del proceso es el de Amenazas, Lesiones Personales Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado Albert Jonnathan Delgado Navarro, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que consta en actas del expediente que la víctima ha sido debidamente notificada en dos oportunidades de la realización de la presente audiencia, inasistiendo en ambas oportunidades.
5. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Albert Jonnathan Delgado Navarro, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de un (01) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2006, hasta el veinticinco (25) de febrero de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición Única: Presentarse una (01) vez al mes en una (01) oportunidad, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira.; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Lenin E. Rodríguez M, Eladio Urbina, Carlos Daza, Liseth Méndez, William Zambrano y Jarrinson Forero. 2.- Documentales: Constancia Médica de fecha 25 de julio de 20054, suscrita por médico Cirujano adscrito al Hospital General de Táriba, Fundahosta, Municipio Cárdenas del estado Táchira; Acta de investigación policial de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Táriba.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, nacido en Táriba, Estado Táchira, el día 29 de septiembre de 1.982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.931.639, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en la carrera 04, calle principal, casa N° 02-09, más debajo de la Basílica, Táriba, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE.; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ALBERT JONNATHAN DELGADO NAVARRO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2006, hasta el veinticinco (25) de febrero de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición Única: Presentarse una (01) vez al mes en una (01) oportunidad, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
QUINTO: SE FIJA el día 01 de marzo de 2006, a las once (11) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.
El Juez.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario.-
Causa Penal Nº 2C-5942-05
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGUEL ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-5345-04
El Juez
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario.-
Causa Penal Nº 2C-6033-05
Exp. Fiscal Nº 20-F05-0464-05
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELGADO NAVARRO ALBERT JONNATHAN
EL IMPUTADO
P.I P.D
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PÚBLICA
Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-5942-06
Expediente Fiscal 20-F16-0332-05