REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserto al folio 04, Acta de Procedimiento Nro. SI-013, de fecha 11 de enero de 2000, suscrita por los funcionarios C/2do. Fernández Ramírez Jorge Felix y C/2do Acuña Veliz Cesar, adscritos al Puesto de la Tendida dependencia de la 1era Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la retención de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Clase Camión, Tipo pick-up, Año 1982, Color Azul y Blanco, Uso Carga, Placas UBJ-685, serial de Carrocería AJF3C36569, Serial de Motor 8 Cilindros, el cual era conducido por el ciudadano Ángel Ignacio Becerra Escalante.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Corre inserto al folio 19, Dictamen Pericial de Vehículo, de fecha 17 de enero de 2000, suscrita por el funcionario Marco Ramón Moncada Salcedo, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.
2.- Corre inserto al folio 31, Oficio Nro. TA-9-0307, de fecha 02 de febrero de 2000, dirigido al ciudadano Representante del Estacionamiento Marconi La Fría, donde se entrega el Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Azul y Blanco, Año 1982, Serial de Carrocería AJF3CU36569, Placas Permiso 5NA-067-96, al ciudadano Jesús Mario Sánchez Salón de C.I V-9.359.875.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, ya que los seriales del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Azul y Blanco, Año 1982, Serial de Carrocería AJF3CU36569, se encuentran originales tal y como fueron colocados por la empresa ensambladora. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.555.319, Residenciado en: Av. Florencio Jiménez Km.7 ½ Barrio Doña Juana Calle Principal, casa Nro. 3 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6319-05.
Expediente: F9-0062-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.555.319, Residenciado en: Av. Florencio Jiménez Km.7 ½ Barrio Doña Juana Calle Principal, casa Nro. 3 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6319-05.
Expediente: F9-0062-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.555.319, Residenciado en: Av. Florencio Jiménez Km.7 ½ Barrio Doña Juana Calle Principal, casa Nro. 3 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6319-05.
Expediente: F9-0062-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Av. Florencio Jiménez Km.7 ½ Barrio Doña Juana Calle Principal, casa Nro. 3 Barquisimeto Estado Lara
Causa Nº 2C-6319-05.
Expediente: F9-0062-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANGEL IGNACIO BECERRA ESCALANTE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6319-05.
Expediente: F9-0062-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
|