REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserto al folio 02, Acta de Procedimientos Nro. DF-SI-00-1-13-2-2-085, de fecha 14 de febrero de 2000, suscrita por el funcionario Borrero Martínez Jesús Enrique, adscrito al Puesto de Tres Islas, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la retención de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Malibu, Color Marrón, Año 1984, tipo Sedan, Serial de Carrocería 1W69EV311545, Serial de Motor 101178088, Placas VGF-135, Uso Paseo, el cual era conducido por el ciudadano Frank Leal.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- Corre inserto al folio 06, Estudio Técnico Nro. CO-LC-LR1-DF-2000-141, de fecha 17 de febrero de 2000, suscrito por el funcionario Mauricio Arturo Lizarazo Araque, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

2.- Corre inserto al folio 18, Oficio Nro. TA-9-0586, de fecha 24 de febrero de 2000, dirigido al ciudadano Representante del Estacionamiento Marconi La Fría, donde se entrega el Vehículo Marca Malibu, Placa VGF-135, Modelo Malibu, Color Marrón, Serial del Motor 101178088, Serial de Carrocería 1269HV311545, al ciudadano Audio de Jesús Leal Vera.

3.- Corre inserto al folio 19, Acta de Entrega, de fecha 24 de febrero de 2000, suscrita por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no queda plenamente demostrada la comisión de hecho punible, ya que los seriales del vehículo se deja constancia de la retención de un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Malibu, Color Marrón, Año 1984, tipo Sedan, Serial de Carrocería 1W69EV311545, Serial de Motor 101178088, Placas VGF-135, Uso Paseo, se encuentran originales. Siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.303.740, Residenciado en: La Calle Comunal casa S/N, Casigua del Cubo Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6322-05.
Expediente: F9-0277-00




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.303.740, Residenciado en: La Calle Comunal casa S/N, Casigua del Cubo Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6322-05.
Expediente: F9-0277-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.303.740, Residenciado en: La Calle Comunal casa S/N, Casigua del Cubo Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6322-05.
Expediente: F9-0277-00


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: La Calle Comunal casa S/N, Casigua del Cubo Maracaibo Estado Zulia.

Causa Nº 2C-6322-05.
Expediente: F9-0277-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FRANK ENRIQUE LEAL PACHECO que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6322-05.
Expediente: F9-0277-00


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”