REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 05, Hoja de referencia de Fondenima “Fundación Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado- Filial Táchira, de fecha 30 de octubre de 2002, sonde se deja constancia de lo siguiente: Datos de la menor: Emily Cruz Díaz Rueda, venezolana, edad 16 años, titular de la cédula de identidad V-17.493.597, Tipo de Maltrato: Intoxicación por ingesta de sustancias, maltrato familiar, Adolescente hospitalizada en UPA por intoxicación por ingerir “Campeón” por problemas familiares, según referencia del Médico tratante, se realizo entrevista a la madre alegando la misma que la adolescente esta enamorada de un mayor de edad y es Casado.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 08, Acta de Investigaciones, de fecha 09 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Corre inserto al folio 10, Acta de Entrevista, de fecha 12 de noviembre de 2002, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la adolescente Emily Cruz Díaz Rueda.

3.- Corre inserto al folio 13, Acta de Investigaciones Penales, de fecha 15 de noviembre de 2002, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserto al folio 17, Informe Médico Forense, Nro. 9700-164-006239, de fecha 01 de noviembre de 2002, suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado, practicado a la adolescente Emily Cruz Díaz Rueda.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que la adolescente Emily Díaz, compro tres sobres de veneno para ratas y se los tomó, argumentando que lo hizo porque su hermana Ema, se había metido con ella, diciéndole palabras obscenas, lo que pone de manifiesto que el hecho fue realizado de manera voluntaria por parte la adolescente Emily Díaz, debido a problemas familiares, sin que exista un reconocimiento médico que demuestre que en efecto demuestre que dicha adolescente haya siso objeto de maltrato por parte de su madre y hermanas. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6330-05
Expediente Nº 20.F22-0451-03



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6330-05
Expediente Nº 20.F22-0451-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________FIRMA:____________________HORA:_________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6330-05
Expediente Nº 20.F22-0451-03


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Gloria Josefina Rueda Suárez, Residenciada en: Tonono Vía Rubio Km 2 Vereda 7 casa S/N Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6330-05
Expediente Nº 20.F22-0451-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________FIRMA:____________________HORA:_________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Gloria Josefina Rueda Suárez, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6330-05
Expediente Nº 20.F22-0451-03

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”