REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE
CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA (NIÑO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta al folio 09, Acta de Denuncia Nro. 024, de fecha 22 de enero de 2004, la cual se hizo presente a la sede del Distrito Policial Nro. 5, ubicad en la calle principal de San Josecito 2, un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia manifestando lo siguiente: Eso fue como a las 08:15 de la noche del dia 22-01-04, cuando veníamos en la parcela del Corozo, la buseta venía full de pasajeros, cuando de repente sentimos el impacto de piedras contra el vidrio de emergencia del lado izquierdo, y yo trate de pararme pero los pasajeros gritaron que no porque lo que querían era robarnos, entonces yo acelere más rápido y los sujetos al ver que no pare lanzaron mas piedras hacia la buseta.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 11, Acta de Inspección Ocular Nro. 709, de fecha 15 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios José Araque y Josefa Sierra de Cárdenas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna ya que no fue posible localizar e identificar al imputado, así como tampoco se comprobó las lesiones sufridas por el niño señalado, tampoco fue posible localizar al denunciante, entonces el delito denunciado no fue comprobado y no existen dentro de la investigación los suficientes elementos para acusar o señalar a persona alguna como autora del delito de Lesiones, en perjuicio del niño señalado. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA (NIÑO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-6332-05
Expediente F16-0050-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE
CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA (NIÑO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6332-05
Expediente F16-0050-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA (NIÑO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6332-05
Expediente F16-0050-04
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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