REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 02, Acta de Denuncia, de fecha 14 de noviembre de 2001, se hizo presente ante el Despacho de la Dirección de Seguridad y Orden Público, la ciudadana Anarza Ruiz, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi comadre, cuando en ese momento se apareció una vecina del sector con la cual yo he tenido varios encontronazos con ella por varios problemas los cuales yo siempre los he podido controlar, pero en este momento ella llego a la casa de mi comadre y se asomo por una de las ventanas de la cocina donde yo me encontraba, y la misma empezó a ofenderme con palabras obscenas y groseras, yo le dije que se quedara quieta, cuando en ese momento veo que se aparece la señora con un objeto en la mano de metal, y entonces ella me empujo y yo me defendí, ahí fue cuando sentí que algo se me había incrustado en mi brazo, Es Todo.”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 06, Acta de Inspección Nro. 6200, de fecha 26 de noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios Virgilio Molina y Víctor Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
2.- Corren inserto al folio 07, Acta de investigación Penal, de fecha 29 de noviembre de 2000, suscrita por el funcionario Víctor Manuel Morales Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
3.- Corre inserto al folio 08, Acta Policial, de fecha 03 de diciembre de 2001, suscrita por el funcionario Víctor Manuel Morales Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
4.- Corre inserto al folio 09, Acta de Entrevista de fecha 04 de diciembre de 2001, suscrita por el funcionario receptor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, realizada a la ciudadana Luisa Johanna Hurtado Marilliak.
5.-Corre inserto al folio 12, Informe Médico Nro. 9700-164-006171, de fecha 15 de noviembre de 2001, suscrita por el Médico Forense Dr. Carlos A. Camargo Méndez, practicado a la ciudadana Anarza Ruiz González.
6.- Corre inserto al folio 13, Acta de Entrevista de fecha 27 de mayo de 2003, realizada a la ciudadana Anarza Ruiz González, en el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de noviembre de 2001 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.265.305, residenciada en la Carretera Vieja Vía El Llano, Vereda Angola, casa Nro. 02-04, Sector El Cucharo Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ, Residenciado en: Sabaneta Antigua Vía El Corozo, por detrás de la Alcabala el Cucharo, casa sin Nro. Cerca del Taller Llanos, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO, Residenciada en la Carretera Vieja Vía El Llano, Vereda Angola, casa Nro. 02-04, Sector El Cucharo Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano OLGA CECILIA CASTRILLON DE ROMERO,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano ANARZA RUIZ GONZALEZ.
CAUSA N º 2C-6358-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-981-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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