REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Acta de Denuncia de fecha 06 de septiembre de 2005, en la cual se hizo presente ante el Despacho de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público la ciudadana Zambrano Aura en compañía de su Hija Pérez Zambrano Yeinny Lisbeth, con el fin de interponer una denuncia en contra del ciudadano José Gregorio Useche, ya que el día 04 de septiembre de 2005, este sujeto quien era su novio la despojo de un teléfono celular y se lo llevo, además de haberla insultado, señalando la adolescente que este teléfono era de su mamá pero la factura indica que el teléfono es de José Gregorio Useche.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 07, Acta de Entrevista de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, realizada a la adolescente Pérez Zambrano Yeinny Lisbeth.

2.- Corre inserto al folio 08, Acta de Compromiso de fecha 23 de septiembre de 2005, realizada entre la adolescente Pérez Zambrano Yeinny Lisbeth y el ciudadano José Gregorio Useche Hernández, por ante el Despacho de la Fiscalia Décimo Sexta del Misterio Público.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que los hechos denunciados por la adolescente Yeinny Pérez, el día 06 de septiembre de 2005, encontra de su novio José Useche, no se adecuan a tipo penal alguno, ya que el ciudadano José Useche pese haberle quitado su teléfono celular, no ejecuto violencia en contra de las personas, y por otro lado el teléfono celular señalado por la adolescente se encuentra a nombre del propio imputado, tal y como así lo refiere la propia denunciante. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: USECHE JOSE GREGORIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: En el Llanito, vía Colina, Capacho casa S/N, Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: USECHE JOSE GREGORIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano: PEREZ ZAMBRANO YEINNY LISBETH, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dirección: El Llanito Vía Capacho, parte alta, Nro. B-60, Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano: PEREZ ZAMBRANO YEINNY LISBETH, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6360-05
Expediente Nº 20.F16-0404-05

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”