REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Claudia Angélica Moreno G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 05, Acta de Denuncia Común, de fecha 10 de diciembre de 1999, se hizo presente ante el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Salcedo Peñalosa Antonio, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”Vengo a denunciar al ciudadano Antonio quien es el administrador de la Tasca Discoteca de Cachet,... quien el día de hoy para momentos que pasaba por dicho establecimiento comercial en compañía de mi menor hija... este ciudadano le debe dinero a ella, yo fui a hablar con el para que le cancelara y me salió con malas palabras se me vino encima y me dio un golpe... igualmente empujó a mi hija... Es Todo:”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 07, Informe Médico Nro. 9700-164-006205, de fecha 13 de diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense Dr. José Hernán Ramírez Quintero, practicado al ciudadano Antonio Salcedo Peñalosa.
2.- Corren inserto al folio 08, Informe Médico Nro. 9700-164-006201, de fecha 13 de diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense Dr. José Hernán Ramírez Quintero, practicado a la ciudadana Digna Yadira Salcedo Vivas.
3.- Corre inserto al folio 09, Acta Policial, de fecha 02 de febrero de 2000, suscrita por el funcionario Walter Nieto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
4.- Corre inserto al folio 16, Citación Nro. 20-F5-0662-05, de fecha 16 de febrero de 2005, al ciudadano Antonio Rodríguez Fajardo, suscrita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 10 de diciembre de 1999 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.136.308, Residenciado en la Avenida Lucio Oquendo, carrera 1, Nro. A-217, La concordia San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO, Residenciado en: Barrio las Mercedes, calle 06 Nro. 3-58, Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, Residenciado en la Avenida Lucio Oquendo, carrera 1, Nro. A-217, La concordia San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ FAJARDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano SALCEDO VIVAS DIGNA YADIRA Y SALCEDO PEÑALOSA ANTONIO.
CAUSA N º 2C-6364-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-901-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
|