REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abogada Claudia Angélica Moreno G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 10, Denuncia, de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual se hizo presente la ciudadana Ana Consuelo Colina, por ante el Despacho de la Prefectura, manifestando lo siguiente: El día sábado 14 de junio de 2003, a las 08:30 de la noche, las señoras Yolanda y Liliana en compañía de dos sobrinos me reclamaron, que yo porque me metía con ellas, cuando ellas pasaron me amenazaron que me iban a meter una puñalada y que me iban a sacar los hígados y me agarraron a correa con una evilla me dieron en los brazos, manos y senos. Es Todo. “
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 15, Acta de Investigación Penal de fecha 30 de junio de 2003, suscrita por el funcionario Luis Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Corren inserto al folio 20, Acta de Inspección Nro. 3489, de fecha 30 de junio de 2003, suscrita por los funcionarios Linda Villamizar y Luis Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 21, Acta de Investigaciones Penales, de fecha 02 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Corre inserto al folio 22, Acta de Entrevista de fecha 02 de julio de 2003, realizada a la ciudadana Maldonado Galvis Saydure del Carmen, suscrita por el funcionario receptor al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Corre inserto al folio 23, Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Corre inserto al folio 24, Acta de Entrevista de fecha 02 de julio de 2003, realizada a la ciudadana Galaviz Diana Carolina, suscrita por el funcionario receptor al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Corre inserto al folio 25, Acta de Investigaciones Penales, de fecha 04 de julio de 2003, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- Corre inserto al folio 26, Acta de Entrevista de fecha 06 de julio de 2003, realizada al ciudadano Armando Gómez García, suscrita por el funcionario receptor al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9.- Corre inserto al folio 28, Informe Médico Nro. 9700-164-003033, de fecha 16 de junio de 2003, suscrita por el Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Ana Consuelo Colina de Gómez.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de junio de 2003 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ANA CONSUELO COLINA, Residenciado en: El Barrio 23 de Enero , Calle 2, Casa Nro. 0-90, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANA CONSUELO COLINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL Y LILIANA BERNAL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la acusada, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a las ciudadanas YOLANDA DE BERNAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a las ciudadanas LILIANA BERNAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la acusada, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a las ciudadanas LILIANA BERNAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana ANA CONSUELO COLINA.
CAUSA N º 2C-6366-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0654-03
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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