REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-011536
ASUNTO : WP01-P-2006-011536
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de las cuales se desprende la existencia de escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como solicitud esgrimida por parte de la defensa de Reconocimiento en Ruedas de Individuos, requerimiento este que se realizo ante este despacho Judicial posterior a que fue fijada la audiencia preliminar.
Esta juzgadora observa que la causa que nos ocupa se encuentra paralizada por un requerimiento hecho por la defensa, por cuanto la misma solicito en fecha 13710/05 el diferimiento de la audiencia preliminar en virtud de no haberse realizado el reconocimiento en rueda de individuos. Asimismo se observa los reiterados diferimientos del acto de reconocimiento, en los cuales se evidencia inclusive la no comparecencia de la defensa.
Ahora bien quien aquí decide considera que dicha solicitud de reconocimiento se realizo de manera extemporánea por cuanto estas son diligencias propias de la fase investigativa pudiendo la defensa haber realizado la prenombrada solicitud en la audiencia de presentación o dentro del lapso de los treinta días que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo.
Este Tribunal en base a lo antes expuesto en pro de la Celeridad Procesal, acuerda dejar sin efecto la fijación de Acto de reconocimiento y fija Acto de Audiencia Preliminar para el día 09 de Febrero de 2006 a las 1:30 horas de la tarde.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Deja sin efecto la fijación de Acto de reconocimiento y fija Acto de Audiencia Preliminar para el día 09 de Febrero de 2006 a las 1:30 horas de la tarde.