REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere otorgada en fecha 13 de Octubre de 1999 por el Juzgado Cuarto de Control, a la ciudadana: DARKA JDEKOVIC, Portadora del Pasaporte de la República Yugoslava N° 000065267, de Nacionalidad Yugoslava, la cual se encuentra plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa.
Cursa a los folios 99 al 101 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 02 de Junio de 2001, en contra de la imputada, DARKA JDEKOVIC, Portadora del Pasaporte de la República Yugoslava N° 000065267, de Nacionalidad Yugoslava, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Especial de Drogas vigente para cuando sucedieron los hechos.
Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que la acusada no compareció ante la sede del mismo, los días12/01/04, 28/01/04, 25/02/04/, 21/04/04, 10/05/04, 09/06/04, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana DARKA JDEKOVIC, Pasaporte N° 000065267 ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, siendo imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva de la imputada toda vez que la misma no reside en la dirección que aportó al Tribunal, dado que en la Cuarta Pieza, al vuelto del folio treinta y cuatro (34) el alguacil dejo constancia que: “Encontrándome en la mencionada dirección procedí a entrevistarme con la ciudadana: ELENA SOSA… la misma manifesto que dicha oficina tenia aproximadamente un año desocupada”. Aunado a ello, tampoco se evidencia el cumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada en fecha 13 de Octubre de 1999 a la ciudadana: DARKA JDEKOVIC, Pasaporte N° 000065267 toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 13 de Octubre de 1999, a la ciudadana DARKA JDEKOVIC, Portadora del Pasaporte de la República Yugoslava N° 000065267, de Nacionalidad Yugoslava, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadana, quien quedará recluido en Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.