REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL



Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en donde requiere de este Despacho Judicial se le autorice a los fines de practicar Allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO MONTESANO. SECTOR MALBORO, CASA CON FACHADA DE GRANITOS GRIS CLARO Y GRIS OSCURO, CON REJAS NEGRAS Y PORTÓN DE ESTACIONAMIENTO DEL MISMO COLOR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, en donde reside el ciudadano JOSÉ OVALLES, en virtud de que se presume se encuentre cautiva en dicha residencia la ciudadana DESIREE ISABEL VILLEGAS ESPINOZA, quien se encuentra secuestrada desde el 08-11-2005, así como la existencia de evidencias de interés criminalísiticos consistentes en: Cámaras de video, tripoide, u otras evidencias. Para llevar a efecto dicho procedimiento se designó al Funcionario adscrito a la Brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe, GREGORY BENNERS, Credencial, 20374; Inspector GONZÁLEZ ALEXANDER, Credencial 18.633; Sub-Inspector CASANOVA JULIO, Credencial 20.179 y Detective REVERÓN TOMAS, Credencial N° 26.755. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, con sede en Macuto Acuerda: Autorizar la practica del allanamiento en la residencia ubicada en: BARRIO MONTESANO. SECTOR MALBORO, CASA CON FACHADA DE GRANITOS GRIS CLARO Y GRIS OSCURO, CON REJAS NEGRAS Y PORTÓN DE ESTACIONAMIENTO DEL MISMO COLOR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, por considerar que la solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El Allanamiento será practicado por los Funcionarios adscrito a la Brigada de Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe, GREGORY BENNERS, Credencial, 20374; Inspector GONZÁLEZ ALEXANDER, Credencial 18.633; Sub-Inspector CASANOVA JULIO, Credencial 20.179 y Detective REVERÓN TOMAS, Credencial N° 26.755, los cuales deberán evitar malos tratos y exceso para con las personas presentes en el inmueble. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete días contados a partir de la presente fecha. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase