REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, en la cual tanto el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas como la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, requirieron de este Despacho Judicial se le decretara libertad plena al ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, titular de la cedula de identidad N° 12.716.975.

EL Fiscal del Ministerio Público basa tal pedimento en que efectivamente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal dicto orden de aprehensión contra el ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, la cual fue ejecutada el 26 de Octubre de 2005, decretándosele la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 30 de Noviembre de 2005 el Tribunal Quinto de Control acordó a favor del ciudadano mencionado supra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.

Por su parte la Defensora Pública solicito la libertad plena de su representado en virtud de haber constatado en el sistema JURIS 2000 de este Circuito Judicial Penal que a su defendido le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Quien aquí decide antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Al folio tres (03) de la presente causa riela acta policial, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse comunicado a la Central de Operaciones Policiales a los efectos de verificar si el ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, presentaba alguna solicitud recibiendo información de que el mismo estaba requerido por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, según oficio N° 397-05, de fecha 16/03/05.

De lo anterior se desprende que el ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, fue presentado a este Juzgado en razón a una orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual tal como lo expuso la Fiscal fue ejecuta el 26 de Octubre de 2005, decretándosele en esa misma fecha la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR.

Ahora bien en fecha 30/11/05, se celebro la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se dicto auto de apertura a Juicio, y a solicitud de la defensa se le otorgo al ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, por cuanto la causa que dio origen a su detención y por la cual es presentado ante este Tribunal fue satisfecha por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Libertad Plena del ciudadano: DANILO FUENTES LUNAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/08/1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de licorería, hijo de JOSÉ FUENTES (V) y ALMIDA DE FUENTES (V), residenciado en la CALLE 4 SOROCAIMA. EDIFICIO EL CARMEN, PISO 01 MAIQUETIA, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 12.716.975. Líbrese Boleta de Libertad.

SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sean agregadas a la causa como actuaciones complementarias.