REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: YILMAR ORIAN BLANCO CHIRINOS. Encontrándose debidamente asistido de la Defensora Pública Penal de la Circunscripción del Estado Vargas, la cual solicito a favor de su defendido libertad plena.

Este Tribunal de Control, una vez vistas y analizadas las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la presente causa, y oídas como fueron la solicitud fiscal y de la defensa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Corre inserta al folio tres (03) de la presente causa Acta Policial de fecha 27 de Enero de 2006, en la cual consta las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del ciudadano: YILMAR ORIAN BLANCO CHIRINOS, la referida acta se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes más sin embargo no se encuentra suscrita por ningún testigo cosa que resulta a todas luces por demás inusual.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control que en el caso que nos ocupa no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales deben ser concurrentes al momento de imponer una Medida Privativa de Libertad o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad según sea el caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una libertad sin restricciones al ciudadano: YILMAR ORIAN BLANCO CHIRINOS imputado en la presente causa.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control que en el caso que nos ocupa no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales deben ser concurrentes al momento de imponer una Medida Privativa de Libertad o una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad según sea el caso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una libertad sin restricciones al ciudadano: YILMAR ORIAN BLANCO CHIRINOS imputado en la presente causa.

Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, puesto que es una atribución dada al Ministerio Público tal como lo prevé nuestra norma procesal en el último aparte del artículo 373, el cual tiene el Monopolio de la Acción Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta

PRIMERO: Libertad sin restricciones a favor del ciudadano: YILMAR ORIAN BLANCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15/01/86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Colinas de Pariata, Sector 01, carretera vieja casa sin numero, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° 19.444.674.

SEGUNDO: Proseguir la secuela de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación. Líbrese Boleta de Libertad