REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dr. GUSTAVO GONZALO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: MAYORA COLMENARES SIMON, titular de la cedula de identidad N° 22.282.050, el cual fue debidamente asistido por el Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitando el mismo que la causa se ventilara por el procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones de su defendido.

Este Tribunal de Control, una vez vistas y analizadas las actas que conforman el legajo contentivo de la presente causa, y oídas como fueron tanto la solicitud fiscal como de la defensa acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del hoy imputado, puesto que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en virtud de que, encontrándose estos en la puerta principal de la almacenadora “Caracas” se presento el ciudadano: SIMÓN MAYORA COLMENARES, el cual se acerco a la puerta solicitando el acceso a las instalaciones la cual se le negó debido a que las visitas son hasta las siete horas de la noche, el mismo insistió en el acceso al sitio es por lo que los funcionarios optan por solicitarle la identificación y al ser verificado en la lista de las personas que alberga dicho recinto, arrojo que el mismo no se le permite la entrada en virtud de ser persona no grata debido a su mala conducta. Los funcionarios actuantes se percataron de que el referido ciudadano tenia en la pretina del pantalón un objeto, por lo que le solicitaron la exhibición del mismo negándose a la petición, dando tal aptitud lugar a que le practicaran una revisión corporal. En dicha revisión se le incauto cuatro envoltorios elaborados de papel aluminio contentivo cada una de ellos de una sustancia color beige.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial de drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Ahora bien, considera quién aquí decide que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como esta establecido en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí se pronuncia estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: SIMÓN MAYORA COLMENARES, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo por cuanto la presente causa se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose la practica de una serie de diligencias las cuales redundaran en lograr las finalidades del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y de la justicia en la aplicación del derecho, es por lo que se acuerda que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario tal como lo prevé el artículo 373 en su encabezamiento.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: SIMÓN MAYORA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-04-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio 0brero, hijo de simón Mayora (v) y solany colmenares (V), residenciado en: La Tunitas, calle Juventud, casa Nª 377, al frente de la bodega de Ernesto por la cachapera Catia la Mar. y portador de la cédula de identidad N° V.-22.282.050, en consecuencia se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° quedando obligado el ciudadano: SIMÓN MAYORA COLMENARES, a: A.- Presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre un presentación y otra.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que continúe la investigación hasta el esclarecimiento de los hechos, así como a la presentación del acto conclusivo.