REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Visto el ARCHIVO FISCAL, decretado por la Dra. JULIMIR VASQUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:

“...En relación a la causa N° WP01-S-2004-005408, donde aparecen como imputados los ciudadanos ZERPA HERNANDEZ OMAR ABRAHAM y PADRON MAYORA PRUDENCIO, al respecto le indico que esta representación Fiscal por auto de esta misma fecha Decreto el ARCHIVO de las actuaciones , a tenor de los dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Prevé el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”

Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en la causa seguida por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a los ciudadanos imputados PRUDENCIO PADRON MAYORA y OMAR ZERPA HERNANDEZ, es por lo que este Juzgado ordena enviarlo al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Enviar a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico las presente actuaciones en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado, a los fines legales consiguientes.