REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes 31 de Enero de 2006.
193º y 144º.
AUTO RATIFICANDO LA APREHENSION DEL INVESTIGADO
Por cuanto el día de hoy martes 31 de Enero de 2006, recibí llamada telefónica en horas de la noche siendo las 07:10 minutos, del Teléfono 0414-7049256, perteneciente a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, quien solicitó en forma verbal, al Tribunal la autorización por razones de necesidad y urgencia y por cuanto estaban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a la aprehensión física del ciudadano JOSE ALBERTO MANTILLA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.099.571, quien es señalado como autor en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, mediante investigación penal 20F7-0119-06, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Enero de 2006, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, (GAES) quienes se encontraban de servicio, se trasladaron al Barrio Santa Teresa, calle Urdaneta, pasaje Bello Monte, casa N° 4-81, San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar visita domiciliaria al mencionado local comercial, según orden de allanamiento 3CS-301-2006, de fecha 31 de Enero de 2006, emitido por el Juez Tercero de Control y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que en el mismo existían equipos de computación (CPU), Memoria (pendrais) Cables (USB) de fábrica y elaborados rudimentariamente, entre otros equipos y dispositivos electrónicos, en virtud de lo cual, procedieron a informar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de solicitar ante el Juez la aprehensión del ciudadano José Alberto Mantilla, solicitando autorización al Juez de Guardia para realizar la aprehensión del referido ciudadano, por lo que minutos mas tarde, se recibió llamada telefónica de parte de la Representante Fiscal, quien informó que el mencionado ciudadano quedaba aprehendido en virtud de la autorización del Juez de Control de Guardia, es por lo que el Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZÓ la Aprehensión del mencionado ciudadano, siendo las 7:15 horas de la noche, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del termino de ley, ratifica mediante el presente auto la autorización, siendo las 07:25 horas de la noche. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Ratifica mediante el presente auto la autorización acordada por este Despacho en fecha 31 de Enero de 2006 a las 07:15 horas de la noche, por la que se autorizó la APREHENSIÓN del ciudadano JOSE ALBERTO MANTILLA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.099.571, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, mediante investigación penal 20F7-0119-06, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ABOG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA